Exp. 33130
C. de Bs. (I)
Sent. Nº 1374
Tc/.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS
RESUELVE:
EXPEDIENTE N° 33130
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

El ciudadano FREDDY RAMON JUNIOR PEÑA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14..519.540, domiciliado en Puerto Cabello Estado Carabobo, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Mercantil P.P.C.S & I., PROTECCION PROTOCOLO CONTROL SEGURIDAD E INVESTIGACION C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de Diciembre de 2004, bajo el Nº 67, Tomo 64-A, asistido por el abogado en ejercicio FELIX VASQUEZ MARQUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.213, parte demandante en el presente juicio, mediante solicitud presentada a la secretaria de este Tribunal, solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, Sociedad Mercantil NASTASI-FERRER CONSTRUCTORA, S.A. (NAFECO, S.A) inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de Diciembre de 2006, bajo el Nº 33, Tomo 1-A en consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

El artículo 646 de nuestro Código de Procedimiento Civil vigente, consagra respecto a las medidas cautelares lo siguiente:

“Artículo 646. Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, analizada como ha sido la norma utsupra transcrita y verificado que la presente demanda se encuentra fundamentada en instrumento privado (Facturas). Esta sentenciadora vista la solicitud realizada por la parte actora en el presente juicio por cuanto la medida cautelar en este procedimiento es de carácter preventivo y provisional y su presupuesto de hecho directo es el tipo de documento que fundamenta la demanda como el caso in comento Facturas, cumpliendo con lo establecido en el artículo 646 de nuestra ley adjetiva civil, le es procedente a esta sentenciadora decretar la medida de embargo provisional solicitada. Así se Decide.

En consecuencia, a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación por parte del demandado, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 utsupra transcrito decreta MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:

· Bienes muebles propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil NASTASI-FERRER CONSTRUCTORA, S.A. (NAFECO, S.A), antes identificada.

· Si la medida de embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 59.087.508,00) suma intimada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado.

· Si la medida de embargo recae sobre bienes muebles es hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL CATORCE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 94.540.014,00), el cual conforma el doble de la demanda.

Se insta a la parte solicitante a que indique el nombre del Tribunal al cual se va a comisionar a los fines de la ejecución de la Medida decretada.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIATEMPORAL,

ABOG. ANNABEL VARGAS.
En la misma fecha anterior siendo la (s) 2, p.m, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 1374, en el legajo respectivo.
La Secretaria,


La suscrita Secretaria del Temporal del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 19 de Diciembre de 2006.-
La Secretaria Temporal,,