REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
Maracaibo, 19 de Diciembre de 2006
196° y 147°

CAUSA N°: 6U-033-00
JUEZ UNIPERSONAL: DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN RINCÓN
SECRETARIA: ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO
SENTENCIA N°: 071-06

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: ITALO CONSTATINO MARÍN, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 9.772.778, de 37 años de edad, residenciado en la calle 85, casa No. 24-55, Sector 1º de Mayo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hijo de MARIO PÉREZ (D) e IRENE MARÌN.

FISCAL: ABOG. CARLOS CHOURIO, Fiscal Undécimo (11º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

DEFENSA PÚBLICA: ABOG. AURELINA URDANETA.

VÍCTIMA: HIDES BEATRIZ HERNÁNDEZ MONTILLA


II
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
El 10 de Octubre de 2000, siendo aproximadamente las siete de la noche, la ciudadana HIDES BEATRIZ NHERNANDEZ MONTILLA dejó estacionado su vehículo marca ford, modelo conquistador, tipo sedan, color blanco, placas BAA-23B, en el estacionamiento de la Tienda Nacional, cuando se dirigió al Centro Comercial Plaza, y al volver, pudo observar que la puerta delantera izquierda del vehículo se encontraba abierta, y dentro del mismo , se encontraba un sujeto, por lo que se le acercó y le preguntó que hacia dentro del vehículo, el mismo le contestó, que ese era su vehículo, de inmediato se bajo y lanzó una navaja debajo del carro que se encontraba al lado, luego quiso huir del sitio, por lo que la referida víctima procedió a llamar a viva voz a una Unidad de la Policía Municipal, que en ese momento transitaba por el sector, la cual procedió a la aprehensión del imputado y de su navaja de usos múltiples que el mismo portaba.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Presentada la Acusación por parte del ABOG. CARLOS JAVIER CHOURIO, en su carácter de Fiscal Undécimo (11°) del Ministerio Público, en fecha 20 de Noviembre del año 2005, y el 24 de noviembre del mismo año, fecha fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Sexto de Juicio de forma Unipersonal, presidido por la Juez, ABOG. SELENE MORÁN, acompañada de la Secretaria de Sala, ABOG. MARIONY MARTÍNEZ, y una vez verificada por ésta la presencia de todas las partes, se dejó constancia que se encontraban presentes, el Fiscal Undécimo (11°) del Ministerio Público, ABOG. CARLOS CHOURIO, la Defensora Pública Nº 20, ABOG. ZULIMA PÉREZ, y el Acusado ITALO CONSTANTINO MARÍN, plenamente identificado en actas, procediendo el Tribunal a declarar Abierta la Audiencia, y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien presentó como acto conclusivo, formal Acusación, en la cual solicitó fuese admitida totalmente la Acusación presentada, así como las pruebas ofrecidas en contra del Acusado antes aludido, por la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO, tipificado en el Artículo 4 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana HIDES BEATRIZ HERNÁNDEZ MONTILLA. Acto seguido, hizo uso del derecho de palabra la Defensora Pública del Acusado, quien en representación de su defendido, solicitó al Tribunal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en beneficio de éste, de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a la fecha. Seguidamente, siendo la oportunidad legal, el Ciudadano ITALO CONSTANTINO MORÀN, una vez impuesto por el Tribunal de las Garantías Constitucionales y Derechos, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstos en Nuestra Carta Magna y en el Código Orgánico Procesal Penal, que le amparan, sin juramento alguno, libre de coacción y apremio, ratificó en la Audiencia Oral su disposición de ADMITIR LOS HECHOS, que le imputara el Representante del Ministerio Público y pidió al Tribunal le otorgara la Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido, el Tribunal Unipersonal, una vez escuchadas las exposiciones, del Representante Fiscal, así como de la Defensa y del Acusado, procedió a decretar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al Acusado de autos ITALO CONSTANTINO MORÁN, y en consecuencia, a imponerle de inmediato de las condiciones que debía cumplir Régimen de Prueba de Dos (02) Años, contado a partir de aquella fecha, teniendo que cumplir con las siguientes obligaciones establecidas en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal (antes de la Reforma), ordinales 6°, 7º, 8º y 9° en la cual tuvo que: 1.- Prestar servicios o labores a favor del Estado o Institución de Beneficio Público, 2.- Someterse a Examen medico- psicológico, 3.- Permanecer en un trabajo u oficio, 4.- Presentarse ante este Tribunal los 24 de cada mes.

Ahora bien, del análisis de las actas que integran la presente Causa, se evidencia, inserta a los folios ciento cuarenta y nueve y ciento cincuenta (149 y 150), ACTA DE AUDIENCIA, celebrada por este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 5 de Diciembre del presente año 2006, donde estuvieron presentes el Fiscal Undécimo (11°) del Ministerio Público, ABOG. CARLOS CHOURIO, la Defensa Pública, representada por la ABOG. AURELINA URDANETA, así como el Acusado ITALO CONSTANTINO MARÍN, con la finalidad de verificar el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al acusado de autos, plenamente identificado en actas, al momento de otorgársele la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente Causa, por la comisión de de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO, tipificado en el Artículo 4 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana HIDES BEATRIZ HERNÁNDEZ MONTILLA, concediéndole la palabra a la Defensa Pública, ABOG. AURELINA URDANETA, expuso: “De la revisión de las actas observa la defensa que el ciudadano Italo Constantino Marín ha dado cumplimiento con las obligaciones impuestas con motivo de la extensión del régimen de pruebas acordado por este Tribunal, es por lo que solicito al Tribunal acuerde el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, solicito se me expida copia simple de la presente acta, es todo.” Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al acusado ciudadano ITALO CONSTANTINO MARÍN, quien expuso: “Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por mi defensora, de que se decrete el sobreseimiento de la causa seguido en mi contra, porque ya cumplí con todas las obligaciones que el Tribunal me impuso, es todo”. De seguidas, se le concede la palabra al Representante Fiscal, quién expuso: “Por cuanto efectivamente esta Fiscalía ha verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano ITALO CONSTANTINO MARÍN, por parte de este Tribunal, ni esta Representación fiscal ni la víctima tenemos ninguna objeción en cuanto a los efectos procesales a lo que conlleva el cumplimiento de obligaciones impuestas al ciudadano ITALO CONSTANTINO MARÍN, por lo cual estoy de acuerdo con el decreto de sobreseimiento de la causa, es todo”.
Seguidamente, el Tribunal vista la exposición de las partes, una vez analizadas cada una de las consideraciones expuestas por las partes en la Audiencia realizada en cumplimiento del Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala expresamente “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una Audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al Imputado y a la Víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa”; es decir, que el cabal cumplimiento de todas las obligaciones tiene como efecto la Extinción de la Acción Penal y el que se decrete el Sobreseimiento de la Causa, a través de una Sentencia, tal y como lo dispone el Primer Aparte del Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un Sobreseimiento dictado durante la Etapa de Juicio. En consecuencia, éste Juzgador considera que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar la solicitud de la Defensa, y oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del Ciudadano ITALO CONSTANTINO MARÍN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 45, en concordancia con los Artículos 48 en su Numeral 7°, y 28 en su Numeral 5°, así como el 318 en su Ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia de las actas, el cumplimiento del Acusado de todas las obligaciones impuestas por este Tribunal al acordar la Suspensión Condicional del Proceso. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido de forma Unipersonal, Administrando Justicia, en nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del Ciudadano ITALO CONSTATINO MARÍN, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 9.772.778, de 37 años de edad, residenciado en la calle 85, casa No. 24-55, Sector 1º de Mayo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hijo de MARIO PÉREZ (D) e IRENE MARÌN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 45, en concordancia con los Artículos 48 en su Numeral 7°, y 28 en su Numeral 5°, así como el 318 en su Ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia de las actas el cumplimiento del Acusado de las obligaciones impuestas por este Tribunal al acordar la Suspensión Condicional del Proceso. Decisión que se dicta como Sentencia de Sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Primer Aparte del Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN RINCÓN

LA SECRETARIA

ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO
Publíquese y Regístrese la presente Sentencia, anotada bajo el N° 071-06. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dejándose constancia que las partes quedaron notificadas en la Audiencia Oral y Pública. Maracaibo, a los Diecinueve (19) Días del Mes de Diciembre del Año 2006. Años 195° y 147°.

LA SECRETARIA

ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO.