N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001219
PARTE ACTORA: Troadio Manuel Jaraba Mendoza
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Milagros Morales y Janny Godoy
PARTE DEMANDADA: Junta de Condominio del Edificio Sagua
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Eudo Troconis
MOTIVO: Prestaciones Sociales

Hoy,11 de enero de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Troadio Manuel Jaraba Mendoza, debidamente asistido por las Procuradoras de Trabajadores, Milagros Morales y Janny Godoy y por la demandada Junta de Condominio del Edificio Sagua, el abogado Eudo Troconis en su condición de apoderado judicial y la ciudadana Neira Sarcos en su condición de administradora del Condominio, quienes para dar por terminado con el presente asunto han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El apoderado judicial de la parte demandada ofrece cancelar como pago único y definitivo por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs1.750.000), los cuales se compromete a cancelarlos en nombre de su representada de la siguiente manera; UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs1.500.000) en este acto en dinero en efectivo y de curso legal, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs125.000), el día 10 de febrero de 2006, a las 3:00 p.m y un último pago por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs 125.000), el 10 de marzo de 2006 a las 3:00,p.m, ambos pagos se comprometen a efectuarlo por ante este Tribunal. En este estado presente el ciudadano Troadio Manuel Jaraba Mendoza, debidamente asistido por las Procuradoras de Trabajadores, Milagros Morales y Janny Godoy, declara estar conforme y aceptar la forma de pago y la cantidad de dinero ofrecida y cancelada como pago único y definitivo por todos y cada uno de los conceptos reclamados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez

La Secretaria.

Abog: Joselyn Urdaneta.

Abog. Hernán Fernández Labarca





Los Presentes