ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001090
PARTE ACTORA: Fabio Eliecer Peñaranda, Jhon Guerra y Osba y Pareira
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Marco Antonio Perrotta
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MARINAS DEL LAGO C.A. (INMARLACA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Alberto Bracho
MOTIVO: Prestaciones sociales
En el día hábil de hoy,16 de Enero de 2006, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos FABIO ELIECER PEÑARANDA, JHON GUERRA, OSBAY PAREIRA, parte demandante en el presente asunto, debidamente representado por el abogado Marco Antonio Perrotta y por la demandada INVERSIONES MARINAS DEL LAGO C.A. (INMARLACA) el abogado Alberto Bracho en su condición de apoderado judicial de la misma, quienes para dar por terminado con el presente asunto han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El apoderado judicial de la parte demandada, ofrece cancelar en este acto como pago único y definitivo por todo y cada uno de los conceptos reclamados la cantidad de DIECIOCHO MILLONES, NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES, CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs18.972.883,17), discriminado de la siguiente manera; con relación al ciudadano FABIO ELIECER PEÑARANDA la cantidad de Bs 2.975.000,00, en cheque de gerencia girado contra el Banco Occidental de Descuento N° 03049458 de la cuenta 01160106562120210100, con relación al ciudadano JHON GUERRA la cantidad de Bs 9.721.081,58 en cheque de gerencia girado contra el Banco Occidental de Descuento N° 03049457 de la cuenta 01160106562120210100, con relación al ciudadano OSBAY PAREIRA la cantidad de Bs 6.276.801,59 en cheque de gerencia girado contra el Banco Occidental de Descuento N° 03049455 de la cuenta 01160106562120210100. En este estado presente los ciudadanos FABIO ELIECER PEÑARANDA, JHON GUERRA, OSBAY PAREIRA, parte demandante en el presente asunto, debidamente representado por el abogado Marco Antonio Perrotta, declara aceptar y estar conforme con la cantidad de dinero cancelada como pago único y definitivo por todos y cada uno de los conceptos reclamados. Igualmente las partes consignan en este acto escritos de transacciones para que los mismo sean homologados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez

La Secretaria.

Abog: Joselyn Urdaneta
Abog. Hernán Fernández Labarca





Los Presentes