REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete (17) de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: VP01-L-2005-001757
Vista el libelo de demanda incoado por el ciudadano FRANKLIN MELENDEZ en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIAS YOEL, C.A, por Cobro de Prestaciones Sociales, en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2005, recibido por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2005 y ordenando subsanar al demandante el libelo de la demanda mediante auto de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2005.
En fecha dieciséis de diciembre de 2005, mediante diligencia suscrita por el ciudadano Argenis Oliveros en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito, en la cual expone los motivos que imposibilitaron la notificación del demandante.
Posteriormente en fecha diez (10) de enero de 2006, se presento diligencia suscrita por el ciudadano FRANKLIN MELENDEZ CASTRO, con la debida asistencia del abogado NELSON RIVAS, en la cual confiere poder Apud Acta, en la misma fecha el suscrito ciudadano FRANKLIN MELENDEZ CASTRO, con la asistencia del abogado NELSON RIVAS, suscriben diligencia mediante la cual suministran nueva dirección de la demandada.

Analizado como ha sido el libelo de la demanda y las diligencias suscrita por el ciudadano FRANKLIN MELENDEZ CASTRO, con la debida asistencia del abogado NELSON RIVAS, las cuales se efectuaron en fecha diez (10) de enero de 2006, se puede apreciar que con dicha actuación efectivamente se dio la parte demandante por notificada de manera tacita de la orden de subsanar el libelo de demanda decretado mediante auto por este Tribunal en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2005, obligándose en consecuencia el demandante a subsanar el libelo de demanda al segundo día hábil siguiente, tal como lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia por cuanto desde la fecha en que se dio por notificado el demandante, es decir, el día diez (10) de enero de 2006, a la fecha ha transcurrido olgadamente el lapso establecido para subsanar el libelo de la demanda.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Declara Inadmisible la demanda intentada por el ciudadano FRANKLIN MELENDEZ en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIAS YOEL, C.A, según lo establecido en el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese la presente decisión
EL JUEZ


ABOG. HERNÁN RAMÓN FERNÁNDEZ.

La Secretaria.

Abog. Joselyn Urdaneta.