REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho (18) de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: VP01-L-2005-001648
PARTE ACTORA: Basilio Mora
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Janny Godoy
PARTE DEMANDADA: Millenium Corporación
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Prestaciones Sociales


Vista la no comparecencia de la parte demandada MILLENIUM CORPORACION, C.A, ni por sí ni por medio de apoderado alguno a la Audiencia Preliminar, de fecha once (11) de enero de 2006 y la comparecencia de la parte actora Basilio Mora representado por la abogada Janny Godoy, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dictado como ha sido en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:

A) Por concepto de de antigüedad de acuerdo a lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de, Seiscientos Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis Bolívares con cinco céntimos
(Bs. 635.476,5).


B) Por concepto de Indemnización de acuerdo a lo establecido al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de, Trescientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve (Bs. 399.999,oo)


D) Por concepto de Indemnización sustitutiva de preaviso de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de, Quinientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve con cinco céntimos (Bs.599.999,5)

E) Por concepto de Utilidades de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de, Ciento Noventa y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve, con cinco céntimos (Bs. 199.999,5)

F) Por concepto Vacaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de, Ciento Noventa y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve, con cinco céntimos (Bs. 199.999,5)

G) Por concepto Bono Vacacional de acuerdo con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de, Noventa y Tres Mil Trescientos Treinta y un Bolívares, con un céntimo. (Bs. 93.331,1)



Todos los conceptos señalados individualmente asciende a la cantidad de DOS MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CAUTRO BOLIVARES, CON UN CENTIMO (Bs. 2.128.804,1), aunado a ello el demandante ha manifestado que recibió la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES, CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 736.327,95) por adelanto de prestaciones sociales, por lo que se le restara; resultando la cantidad total de UN MILLON TRECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES, CON UN CENTIMO (Bs. 1.392.476,1) en consecuencia se condena a cancelar a la parte demandada más los intereses moratorios con la debida indexación o corrección monetaria para lo cual se ordena practicar una experticia complementaria del fallo por un solo experto designado por el tribunal sobre la base de los indicadores emitidos por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. Así se Decide.

Se condena en costa a la parte demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, por haber resultado totalmente vencida. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194 y 146.



El Juez



Abog. Hernán Fernández.
La Secretaria.


Abog : Joselyn Urdaneta



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