ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2004-000349
PARTE ACTORA: MASSIEL QUERALES FINOL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARLON CASTELLANO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MARÍA DE SAN JOSÉ, C.A. y MONTREAL DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROQUE ARISPE, BEATRIZ.C PEREZ Y EGAR ROMERO.
MOTIVO: PRESETACIONES SOCIALES
Hoy, 19 enero de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados Marlon Castellano en su condición de apoderado judicial de parte actora , por la codemandada Inversiones Maria de San José, C.A el abogado Roque Arispe en su condición de apoderado judicial y por la codemandada sociedad mercantil Perfumería y Cosméticos Montreal, C.A la abogada Beatriz Pérez, dándose inicio a la audiencia, en este estado el apoderado de la parte codemandada Inversiones Maria de San José, C.A, y el apoderado de la parte actora expresan que efectivamente la sociedad mercantil Perfumería y Cosméticos Montreal, C.A, no tiene ninguna responsabilidad ni obligación de pago, con respecto a la acción intentada por la ciudadana Massiel Querales Finol, por concepto de prestaciones Sociales, pues nunca existió un grupo de empresas entre las codemandadas y en consecuencia no existió solidaridad entre ambas, razón por la cual esta exenta de responsabilidad. Las partes para dar por terminado con el presente asunto han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El apoderado judicial de la parte codemandada Inversiones Maria de San José, C.A, ofrece cancelar como pago único y definitivo por todos y cada uno de los conceptos reclamados, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000.) los cuales se obliga a cancelarlo en nombre de su representada el día 25 de enero de 2006, por ante este Tribunal. En este estado el apoderado judicial de la parte demandante declara en nombre de mi representada, estar conforme y aceptar la cantidad ofrecida como pago único y definitivo por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .

El Juez
La Secretaria.


Abog: Joselyn Urdaneta
Abog. Hernán Fernández Labarca





Los Presentes