ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001650
PARTE ACTORA: DEGNI MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JANNY GODOY
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE COPIADO RIVOLI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TERESA GUTIERREZ
MOTIVO: PRESTACINES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 30 de Enero de 2006, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana DEGNI MARTINEZ, debidamente representada por la abogada Janny Godoy en su condición de Procuradora de Trabajadores y por la demandada CENTRO DE COPIADO RIVOLI, representado por el ciudadano José Darío Rubio Nava, debidamente representado para este acto por la abogada Teresa Gutiérrez en su carácter de apodera judicial, quien consigna en este acto documento poder en original constante de dos (02) folios útiles, quienes para dar por terminado con el presente asunto han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La ciudadana DEGNI MARTINEZ, debidamente representada por la abogada Janny Godoy en su condición de Procuradora de Trabajadores, en este acto manifiesta reconocer que la demandada le cancelo por conceptos de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00). En este estado presente la apoderada judicial de la parte demandada abogada Teresa Gutiérrez, expone: visto la declaración de la demandante, y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar en nombre de su representada como pago único y definitivo por todos y cada uno de los conceptos reclamados, la cantidad de CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), los cuales se compromete a cancelarlo por ante este Tribunal el día (07) de febrero de 2006. En este estado presente la ciudadana DEGNI MARTINEZ, debidamente representada por la abogada Janny Godoy en su condición de Procuradora de Trabajadores, declara estar conforme y aceptar la forma de pago y la cantidad de dinero ofrecida, como pago único y definitivo por todos y cada uno de los conceptos reclamados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .


El Juez

El Secretario

Abog. Hernán Fernández Labarca





Los Presentes