REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta (30) de enero de dos mil seis
194º y 145º

ASUNTO: VP01-L-2005-001948

Visto el libelo de demanda presentado por el ciudadano LUCAS ANTONIO QUINTERO ROSARIO, debidamente asistido por el abogado JOSE DE LA TRINIDAD MORALES RANGEL, incoada en contra de S.I.P. SEGURIDAD, C.A, por Prestaciones Sociales, de fecha veinte (20) de diciembre de 2005, recibido por este Tribunal en la misma fecha, es decir, veinte (20) de diciembre de 2005 y ordenando subsanar al demandante el libelo de la demanda mediante auto de fecha diez (10) de enero de 2006.

En fecha diecinueve (19) de enero de 2006, el abogado JOSE DE LA TRINIDAD MORALES RANGEL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente asunto, presenta diligencia mediante la cual subsana el libelo de la demanda.

Analizado como ha sido el libelo de demanda y la subsanación realizada por la parte actora, este Tribunal considera que la misma fue subsanada de manera insuficiente y sin reunir los requisitos exigidos en el auto en el cual este Tribunal Ordena el despacho saneador. Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, DECLARA: INADMISIBLE LA DEMANDA, intentada por el ciudadano LUCAS ANTONIO QUINTERO ROSARIO, incoada en contra de S.I.P. SEGURIDAD, C.A; según lo establecido en el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese la presente decisión.

El Juez

Abog. Hernán Ramón Fernández

La Secretaria

Abog: Joselyn Urdaneta.