REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 16 de Enero del 2006.
195° y 146º

ASUNTO PRINCIPAL N°: NP01-P-2005-008466.
ASUNTO N°: NJ01-X-2005-000033.
JUEZ PONENTE: ABG. FANNI JOSÉ MILLÁN BOADA


Le corresponde a este Tribunal Colegiado conocer de la incidencia propuesta en fecha 21 de Diciembre de 2005, por la Abogada ROSMELYS ROJAS, quien en su carácter de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se INHIBE de conocer y decidir el asunto registrado con el alfanumérico NP01-P-2005-008466, incoado contra el ciudadano MANUEL RAFAEL GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Recibidas como fueron las actuaciones que nos ocupan en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en data 09 de Enero de 2006 y habiendo sido designada por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 como ponente la Juez ABG. FANNI JOSÉ MILLÁN BOADA, quien con tal carácter suscribe ésta decisión, e ingresada como fue la incidencia en cuestión en esa misma fecha en esta Alzada Colegiada, se le dio entrada el día 09 de enero del 2006, y se anotó en el respectivo Libro de Causas, ordenándose entregar a la Jueza Ponente, quien las recibió ese mismo día de Despacho. Ahora bien, siendo la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Corte de Apelaciones -previas las observaciones que aquí se señalaran-, seguidamente PASA A RESOLVER esta incidencia en los términos siguientes:

COMPETENCIA: Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuida la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, dado que este Órgano Jurisdiccional Colegiado actúa como Alzada de la Juzgadora proponente.

ARGUMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la Abogada ROSMELYS ROJAS en acta que cursa inserta al folio uno (01), manifestó como fundamento fáctico del impedimento que invoca los siguientes alegatos:

Yo, Rosmelys Rojas Barreto, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad V- 11.773.090 de este domicilio, en mi carácter de Juez Suplente Especial Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control estima procedente Inhibirse de conocer el presente asunto, en la causa seguida en contra del imputado: Manuel Rafael Gutiérrez , llevada ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Distinguida bajo la nomenclatura NP01-P-2005-008466, la inhibición de marras obedece a la amistad manifiesta existente entre mi persona y los familiares directos del referido imputado, a quienes conozco de vista trato y comunicación permanente, aunado a que los ciudadanos admitidos como fiadores por esta instancia Antonio Gutiérrez ( Hermano del Imputado), ha realizado trabajos de ebanistería reiterados en mi domicilio, de igual forma el ciudadano Raúl Gutiérrez (Hermano del Imputado) , lo une un vinculo de compadrazgo con la ciudadana Tivisays Marcano quien fue la persona que vivió en mi hogar por mas de 20 años al cuidado de mi persona y de mis hermanos, y quien adicionalmente se encuentra relacionada en segundo de grado de consaguinidad con mi persona., lo cual comprometería mi competencia subjetiva para el momento en que tenga que resolver lo atinente al proceso llevado al imputado: Manuel Rafael Gutiérrez.


BASE JURIDICA DE LA INHIBICION: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por la aludida Juez Suplente Especial en el supuesto contemplado en el Numeral 4º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra reza:
“Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: ...4°. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.


MOTIVA DE LA ALZADA


En esta etapa de análisis de los elementos de convicción que obran en autos, a los efectos de emitir el pronunciamiento que corresponda y a la luz de las disposiciones legales correspondientes las cuales cotejaremos con lo relatado en el Acta de Inhibición que conforma la presente incidencia, quienes aquí decidimos consideramos que los hechos alegados como impedimento para conocer se encuentran efectivamente subsumidos dentro del marco legal contenido en el primer supuesto del Numeral 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en atención a que resulta cierto el criterio expresado por la Juzgadora Tercero de la Primera Instancia actuando en funciones de Control, quien señala que en el asunto identificado con el N° NP01-P-2005-008466., seguido en contra del ciudadano: MANUEL RAFAEL GUTIERREZ, la inhibición de marras obedece a la amistad manifiesta existente entre su persona y los familiares directos del referido imputado, a quienes afirma conocer de vista trato y comunicación permanente, aunado al hecho a que los ciudadanos admitidos como fiadores por esa instancia los ciudadanos Antonio Gutiérrez (Hermano del Imputado), ha realizado trabajos de ebanistería reiterados en su domicilio, señalando de igual forma que el ciudadano Raúl Gutiérrez (Hermano del Imputado), se encuentra unido en un vinculo de compadrazgo con la ciudadana Tivisays Marcano, quien fue la persona quien vivió en su hogar por más de 20 años al cuidado de su persona y de sus hermanos, y quien adicionalmente se encuentra relacionada en segundo de grado de consaguinidad con su persona., lo cual comprometería su competencia subjetiva para el momento cuando tenga que resolver lo atinente al proceso instaurado en contra del imputado mencionado.

De tal suerte que, los hechos precedentemente resumidos y analizados nos sirven de base, para hacernos considerar comprometida la imparcialidad de la juzgadora Abogado ROSMELYS ROJAS BARRETO en la eficaz administración de justicia, ya que sin lugar a dudas la privan de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar, por lo cual su declaratoria de impedimento de conocer y decidir en el asunto identificado con el alfanumérico N° NP01-P-2005-008466, como consecuencia de la amistad manifiesta entra la parte imputada y la Funcionaria Judicial a quien se alude, es motivo suficiente para que se separe del conocimiento del proceso instaurado en contra del ciudadano MANUEL RAFAEL GUTIÉRREZ; ello así, habido cuenta que de acuerdo a lo expresado por la Juez Inhibida ROSMELYS ROJAS BARRETO, la amistad es manifiesta y trasciende de la esfera profesional, ya que tuvo su origen en las relaciones del conocimiento y familiaridad de la Juez Inhibida con el entorno del ciudadano imputado, emergiendo estrecha y notoria, lo cual en verdad y sin lugar a dudas puede en un momento dado desviar el criterio de la aludida Juzgadora. Por lo cual considera esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por la ciudadana Juez Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal, quien plantea su INHIBICIÓN OBLIGATORIA de seguir conociendo del Asunto Nº NP01-P-2005-008466, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal -a saber en este caso, “ por amistad manifiesta con el imputado”- en concordancia con el Artículo 87 ejusdem, sin que ello implique el incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.

Como consecuencia de lo resuelto anteriormente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual la Juez inhibida deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.



DISPOSITIVA

En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ROSMELYS ROJAS BARRETO, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2005-008466, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal concordado con el artículo 87 ejusdem, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a fin de que informe del presente fallo al Juez quien actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, publíquese, guárdese copia certificada y remítase al Tribunal de Origen.-

El Juez Presidente,

Abg. Luis José López Jiménez

La Juez Superior Ponente, La Juez Superior,

Abg. Fanni José Millán Boada Abg. Iginia Del Valle Dellán Marín

La Secretaria,

Abg. Sophy Amundaray Bruzual.

En esta misma fecha se registró la presente decisión y se remitió la incidencia en cuestión al Tribunal de origen, constante de doce (12) folios útiles, anexa al oficio Nº CA-MON-17-06. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Sophy Amundaray Bruzual.


LJLJ/FJMB/IDelVDM/SAB/Eferr