REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-000557
ASUNTO : NP01-S-2004-000557

Visto el escrito presentado por la Abogada FRANCIA CARABALLO PANTE, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano JAVIER ALBORNOZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, -antes de la reforma- en perjuicio de TIBIZAY BRAZON, aduciendo que el hecho punible se cometió el día 02-10-01, fecha desde la cual han transcurrido 02 años, 03 meses y 28 días, tiempo suficiente establecido en la norma legal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.

Este Tribunal para decidir, lo hace en los siguientes términos:

El hecho que dio origen a que se diera inicio a la averiguación en el presente caso, fue la denuncia común formulada por la ciudadana TIBISAY BRAZON en fecha 02-10-01, ante la Comandancia General de policía del estado Monagas, mediante la cual manifestó que ese día, su concubino JAVIER ALBORNOZ la agredió física y verbalmente por la cara y varias partes del cuerpo y que igualmente trató de ahorcarla.

Cursa a las actuaciones el Informe Medico Legal N° 3323 de fecha 05-10-01, practicado a la víctima TIBISAY BRAZON por el médico forense Ramón Urbaneja, donde dejó constancia que la víctima refirió haber recibido traumatismo tipo cachetada en la mejilla en la mejilla el día martes 02-10-01, que en el examen físico no se observaron lesiones, por lo que no acordó tiempo de curación y reposo.

los hechos antes expuestos, a juicio del juzgador, no se pueden encuadrar en ningún tipo penal de lesiones personales, ya que del informe médico legal se puede constatar que el forense no apreció u observó del examen físico lesiones, mucho menos acordó reposo y curación, siendo así, discrepa el juez que decide de lo señalado por la representante de la Vindicta Pública, al considerar la comisión del delito de lesiones personales leves, cuando el presunto hecho punible no consta fehacientemente mediante prueba médico legal, por lo que, lo que corresponde es decretar el sobreseimiento, en virtud de que de las actuaciones no se evidencia que el hecho se realizó, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del código Orgánico Procesal Penal.


Con todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra JAVIER ALBORNOZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.843.466, por cuanto no consta en las actuaciones que el hecho se realizó, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal antes de la reforma, donde aparece como víctima TIBISAY BRAZON. Así se decide.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FLOR TERESA VALLES