REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000114
ASUNTO : NP01-P-2004-000114


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud de Sobreseimiento formulada en Audiencia Especial celebrada el día de hoy, por el Abogado Wilfredo Guerra defensor del ciudadano ANTONIO JOSE D” EUSTACHIO SANTOS, en la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente BRUSELA MADELEINE D” USTACHIO LUGO con ocasión de verificar el cumplimiento de las condiciones por las cuales se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que se procede a decidir en presencia de las partes, previa las siguientes consideraciones:

En fecha 06 de mayo de 2004, en Audiencia Preliminar este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano ANTONIO D´USTACHIO SANTOS, por un año, por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sometiéndolo a tratamiento psicológico y vigilancia de un delegado de prueba por un año, y, de la revisión de las actuaciones se constata que se le designó como Delegado de Prueba al Licenciado Leonel Ramos adscrito al Ministerio e Justicia, y consta en las actuaciones el informe conductual presentado por el referido delegado de fecha 10-11-2004, donde concluye que, el comportamiento del acusado fue ajustado a las leyes y normas legalmente establecidos, que fue puntual a las citas establecidas por el delegado de prueba, no presento problemas de alcohol y droga; igualmente consta en las actuaciones, la constancia que el ciudadano ANTONIO D´USTACHIO SANTOS, finalizó el régimen de prueba por cumplimiento de las mismas. Igualmente ha sido presentado a este Tribunal constancia suscrita por el Psicólogo Juan Camilo Córdoba, donde informa que el ciudadano ANTONIO D´USTACHIO SANTOS, acudió al Centro para el Desarrollo Psicológico Fundación desde el 20-04-04 hasta el 20-07-05, en compañía de su hija BRUSELA MADELEINE D´USTACHÍO LUGO, y que durante el proceso terapéutico demostraron su interés por superar sus diferenciad existentes y por el establecimiento de acuerdos comunes para la existencia más armónica, siendo así, este Tribunal considera que el ciudadano cumplió cabal y estrictamente con las condiciones por lo cual se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que en consecuencia debe decretarse la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código orgánico Procesal Penal y por ende, el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° ejusdem. Así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY : DECRETA: El Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano JOSE ANTONIO D´USTACHIO SANTOS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 6.868.637, de 37 años de edad, nacido en fecha 21/05/67, de estado civil casado, hijo de Ana Santos (V) y de Bruno D´ustachio (V), de profesión u oficio comerciante, domiciliado en VALENCIA ESTADO CARABOBO, SAN JUAQUIN URBANIZACION LA CAMACHERA QTA. MI NIETO F-15, en virtud de haber cumplido las condici0ones por las cuales se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, seguida por el delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 48 numeral 7° de la Ley penal adjetiva, y se incita a esta familia a continuar en armonía en aras a la grandeza de esa institución social. Quedan las partes notificadas de esta decisión por haber sido dictada en presencia de las mismas.
EL JUEZ

ABG. ARQUÍMEDES JOSÉ NUÑEZ

LA SECRETARIA

ABG. JUANA CARVAJA