ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008431
ASUNTO : NP01-P-2005-008431

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: ABG. ROSMELYSS ROJAS BARRETO
SECRETARIO: ABG. LAURA VELASQUEZ
IMPUTADO: ALEJANDRO JOSE GUZMAN
DEFENSOR PUBLICO. ABG. TANIA ZALASAR
FISCAL Auxiliar adscrito a la Fiscalia Décima Tercera comisionado por el Fiscal General de la Republica en la Fiscalia Quinta del Ministerio Público ABG. ARGENIZ MARTINEZ,
DELITOS: HURTO CALIFICADO.
VICTIMA: YANELI ALEXANDERA CARMONA DUQUE
ALGUACIL: LUIS FREITES

En el día de hoy 25 de Enero de 2006, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para que tenga la Audiencia Preliminar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano: ALEJANDRO JOSE GUZMAN venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 15- 08- 86, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.820.029, hijo de Norma Josefina Guzmán (v) y de padre desconocido, domiciliado Calle 15 antigua calle Sucre, edificio Caracas Primer piso de Maturín Estado Monagas, Imputado en la causa signada con el Número NP01-P-2005-008431, nomenclatura de este Tribunal, asistido por la defensora Público Décima Séptima ABG. TANIA SALAZAR. En calidad de victima, la ciudadana YANELI ALEXANDRA CARMONA DUQUE. Acto seguido la ciudadana Juez, ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO, solicita a la Secretaria ABG. LAURA VELASQUEZ, verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presente todas las partes, y constituido como se encuentra el Tribunal, la Juez advierte a las partes que en la presente audiencia no se podrá ventilar cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público, igualmente se le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución de Proceso, medidas estas contempladas en los artículos 37, 40, 42, 47 y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan el Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y solicitar se aplique el procedimiento por admisión de hechos para la imposición de la Pena respectivamente. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalia Décima Tercera comisionado por el Fiscal General de la Republica en la Fiscalia Quinta del Ministerio Público ABG. ARGENIS MARTINEZ, para que exponga su acusación a tenor de lo dispuesto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: Conforme a lo que establece el artículo 34 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, Siendo esta la oportunidad legal para explanar ante el Tribunal de Control el referido escrito acusatorio, el Ministerio Publico lo hace en los términos siguientes: Ratifico íntegramente en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado ante este Tribunal en la presente causa, en fecha 22-12-05, por cuanto los hechos que son involucrados en el presente asunto: En fecha 20 de Noviembre de 2005 siendo aproximadamente las 7:10 horas de la noche el funcionario Policial sargento Segundo Alexis Rojas adscrito al grupo táctico especial de la policía, mientras se encontraba en labores de patrullaje conducida por el cabo segundo Luís acuña y como Auxiliar Distinguido Francisco Bermúdez por la avenida principal de la Floresta, cuando recibió llamada telefónica de parte de la central de radio de la Dirección General de Policía en la cual se le indico que se trasladarán a la calle 1 Quinta las Pericas de la Urbanización la Floresta, en virtud de que en dicha residencia se encontraba un ciudadano sustrayendo unos bienes una vez en el lugar la ciudadana Yaneli Alexandra Carmona Duque habitante del inmueble les confirmo que en el fondo de su residencia se encontraba un ciudadano desconocido sustrayendo diversos bienes de una de las habitaciones rápidamente ingresaron a la residencia y avistaron a el ciudadano, el cual luego de habérsele dado la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales se tomo agresivo viéndose los funcionarios en la necesidad de hacer uso de la fuerza física para neutralizarlo de igual forma se localizo en el lugar donde este fue aprehendido un radio reproductor a CD marca Aiwa, de color negro y gris serial CSD-ES770U1 dicha ciudadano quedo identificado como ALEXANDER JOSE GUZMAN indocumentado, en este sentido ratifico los fundamentos de las acusaciones, la calificación jurídica dada a los hechos imputados. Ratificando las pruebas ofrecidas para el juicio oral y publico que su oportunidad legal se efectúe e igualmente ratifico la solicitud de enjuiciamiento de los imputados de autos y se le mantenga la Medida de Privativa de Libertad, y finalmente solicito a este Honorable Tribunal admita totalmente la presente acusación por no ser contraria a derecho y se emita el auto de apertura a juicio oral y publico, en contra de los ciudadano ALEJANDRO JOSE GUZAMAN , por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Numeral 6° del Código Penal Vigente en perjuicio de YANELI ALEXANDRA CARMONA DUQUE.

Seguidamente fue impuesto el imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen lo siguiente:
Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones Judiciales y administrativas y en consecuencia:
5° Ninguna persona podrá ser obligado a confesarse culpable o declarar contra si misma su cónyuge, concubino o concubina parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente es valida si es realizada sin coacción de ninguna naturaleza.”

Igualmente establece el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal
“Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal: Advertencia Preliminar. Antes de comenzar a rendir declaración se le impondrá al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentirlo a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, y se le comunicará detalladamente cual es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancia de tiempo lugar y modo de comisión, inclusive aquellas que son de importancia, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arrojan en su contra..
Se les instruirá también de que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesaria.”
Cediéndole la palabra al imputado: ALEJANDRO JOSE GUZMAN, manifestó en voz alta su deseo de declarar quien expuso: Propongo en este acto el Acuerdo Reparatorio a la victima y le cedo la palabra a mi defensora. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa, Público. Quien expone Vista la acusación presentada por la fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público contra mi representado, ALEJANDRO JOSE GUZMAN por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6° del Código Penal Vigente propongo en esta acto Acuerdo Preparatorio de conformidad con el artículo 40 del Código orgánico procesal penal en este sentido. Oído lo manifestado por mi representado por tal motivo ofrezco en este acto en representación de mi defendido la cantidad de 500.000 mil bolívares por concepto de los daños y perjuicio que se le ocasiono a la victima, asimismo solicito que la victima y el fiscal del Ministerio Publico a lo antes señalado y una vez sea homologado, del mismo modo quiero informarle a este tribunal que una cese de la Medida que pesa sobre mi representado y por consiguiente sea dado en libertad desde esta misma sala de audiencia. Es todo.
De igual forma se le cede la palabra a la victima ciudadana: YANELI ALEXANDRA CARMONA DUQUE, quien expuso: Acepto la proposición del imputado de los quinientos Mil Bolívares, Si estoy de acuerdo. Es todo. Acto se le cede la palabra a el Fiscal del Ministerio Publico quien expone: Vista la proposición de acuerdo reparatorio hecha por el imputado debidamente asistido por su defensa el Ministerio Publico, opina favorablemente al mismo por cuanto se llenan los extremos establecidos en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir recaen sobre bienes Jurídicos de carácter patitrimonial o cuantificables en dinero, aunado a el hecho que en esta sala en presencia de la juez que preside este tribunal, la victima a prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos; por lo que de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° en conrdancia con el articulo 48 ordinal 6° se decrete la extinción de la acción penal, y por consiguiente el sobreseimiento de la presente causa, asimismo el cese de la medida judicial de la Medida Judicial Privativa de Libertad que pesa sobre el imputado y solicitando a el ciudadano juez se haga efectiva la libertad del imputado desde esta honorable sala de audiencia. Es todo. Acto seguido declara finalizada la presente Audiencia por lo que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, pasa a decidir en los Términos siguientes: De conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. En cumplimento con el articulo 2 Ejusdem. En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley PRIMERO: Admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal Tercero en su carácter de Fiscal Décimo Tercero encargado del Ministerio Público en contra del ciudadano Alejandro José Guzmán inserta a las Folios Nros. 01 Al 09 del presente Asunto contentivo de la fase intermedia; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 6° del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de YANELI ALEXANDRA CARMONA DUQUE. Asimismo se admiten las pruebas presentadas por la Vindicta Pública por ser útiles pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos , en este estado admitida como a sido la presente acusación el Tribunal Previamente impuesto el imputado del Precepto Constitucional consagrado en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenida en los artículos 37 40 42 47 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal siendo esta la oportunidad legal para que el imputado solicite se aplique el procedimiento por admisión de los hechos y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena, tal como lo establece el articulo 376 ejusdem. A tal efecto se le concede la palabra a el Acusado Alejandro José Guzmán, quien Expone: Admito los hechos que me imputa el Representante del Ministerio Publico, y propongo a la victima el acuerdo Reparatorio, y estoy dispuesto a pagar en este mismo acto la cantidad de 500.000 mil Bolívares, y de la misma forma le informo a el tribunal que me voy a internar en un centro de rehabilitación en Margarita por cuanto soy adicto alas drogas. Asimismo le pido disculpas a la victimas y a todos los presentes. Es todo. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos realizados por el imputado ALEJANDRO JOSE GUZMAN y la proposion de Acuerdo Reparatorio a la Victima, y por cuanto la ciudadana YANELY ALEXANDRA CARMONA DUQUE, manifestó aceptarlo, en este estado se procede a la entrega de quinientos Mil Bolívares (500.000) en dinero efectivo y de curso legal el cual entrega el ciudadano Alejandro José Guzmán a la ciudadana Yaneli Alexandra Carmona quien recibe de su entera sastifacion. A tal efecto es por lo que este Órgano Jurisdiccional TERCERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con el articulo 40 del código Orgánico Procesal Penal celebrado entre el imputado y la victima toda vez que el imputado Admitido la comisión del hecho que se le imputa, expresando su voluntad en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos a llegar a un acuerdo reparatorio sobre el daño causado y comprometiéndose a cumplir con lo exigido por la victima Yaneli Alexandra Carmona Duque. En esta mismo acto esta instancia Homologa el Acuerdo Reparatorio, propuesto por el ciudadano ALEJANDRO JOSE DUQUE y aceptado por la victima ciudadana YANELI ALEXANDRA CARMONA DUQUE Cuarto : Se declara Extinguía la Acción Penal de Conformidad con el articulo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del cumplimiento de forma instantánea del acuerdo Reparatorio y consecuencialmente se decreta el Sobreseimiento de la presente causa conforme a lo previsto en el articulo 318 ordinal 3° ibidem, en consecuencia se ordena el cese de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano. ALEJANDRO JOSE GUZMAN. Como corolario se acuerda la Libertad plena del ciudadano ALEJANDRO JOSE GUZMAN venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 15- 08- 86, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.820.029, hijo de Norma Josefina Guzmán (v) y de padre desconocido, domiciliado Calle 15 antigua calle Sucre, edificio Caracas Primer piso de Maturín Estado Monagas desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese la correspondientes boletas de libertad. Cúmplase. Es todo Término. Se leyó y conformes firman. Siendo la 1:55 horas de la tarde se dio por concluida la presente Audiencia.
LA JUEZ

ABG. ROSMELIS ROJAS BARRETO


EL IMPUTADO


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ABG. ARGENIS MARTINEZ



DEFENSA PÚBLICA

ABG. TANIA SALAZAR


LA VICTIMA






EL ALGUACIL




LA SECRETARIA

ABG. LAURA VELASQUEZ.