REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-019851
ASUNTO : NP01-S-2004-019851

Por cuanto para el día de hoy, miércoles dieciocho (18) de enero de 2005 a las 2:00 horas de la tarde esta pautada la celebración de la Audiencia Oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y al revisar las actuaciones se observó que la acción se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que se prescinde de la celebración de la Audiencia y se procede a decidir la solicitud de sobreseimiento de manera inmediata: “Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, interpuesta por ante este Tribunal Cuarto de Control por el Abg. JESUS PAUL NUÑEZ Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas a favor de la ciudadana LEUDI KATIUSKA GUEVARA GONZALEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana MIRVIDA DEL VALLE LDEZMA GUARAMATO, por prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318, en relación con el numeral 8 del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Del estudio de las actas procesales observa quien aquí decide que los hechos denunciados ocurrieron en fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2000, por Denuncia Común, cuando la ciudadana LEDEZMA GUARAMATA MIRVIDA DEL VALLE, acudió a la Sub Delegación de Punta de Mata y manifestó “Comparezco por ante este Despacho a fin de denunciar a LEUDYS GUEVARA, quien me cortó con un pico de botella en el rostro, utilizando también un pico de botella, ella trató de agredir a varias personas que se encontraban en el lugar.” dando origen al expediente Nro. F-600.601, riela al folio siete (07) del presente asunto, Informe Médico Legal. Nro. 178, mediante el cual clasifica las lesiones como Leve, tiempo de Reposo: 8 días a partir del suceso. Tiempo de Curación: 08 días a partir del suceso, observando de la solicitud que el Ministerio Público subsume lo narrado en el tipo penal de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVE, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal.

Analizado como ha sido por esta Instancia, las actuaciones que conforman el asunto así como lo solicitado por el titular de la acción penal y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal del Ministerio Público a favor de la ciudadana LEUDI KATIUSKA GUEVARA GONZALEZ, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 19/05/2000 y hasta la presente fecha han transcurrido CINCO (5) AÑOS SIETE (7) MESES VEINTINUEVE (29) DÍAS, tiempo este suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal en concordancia con los Artículos 318 Ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ciudadana LEUDI KATIUSKA GUEVARA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.178.418 de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal en concordancia con los Artículos 318 Ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez firme generará los efecto previstos en el artículo 329 eiusdem, es decir, se pondrá termino al presente procedimiento y cesará cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada. Notifíquese a las partes, librese Oficio al Jefe del Sistema Integral de Identificación (S.I.P.O.L), informando lo decidido, a objeto que excluya de pantalla la solicitud que presenta la ciudadana LEUDI KATIUSKA GUEVARA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.178.418, Expediente Nro. F-600.601 por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVE, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de suceder los hechos cuya pena es menor a la prevista en el nuevo Código Penal, ello en invocando artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 2 del Código Penal.
Publíquese, Regístrese. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia.
LA JUEZA


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA


ABG. LISBETH RONDON