REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-013251
ASUNTO : NP01-S-2004-013251
Por cuanto para el día de hoy, Lunes veintitrés (23) de Enero de 2006 a las 11:00 horas de la mañana estaba prevista la celebración de la Audiencia Oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Fiscal Noveno del Ministerio Público en fecha 08 de septiembre de 2004 solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por prescripción de la acción penal y vista la incomparecencia de las partes, se prescinde de la celebración de la Audiencia y de seguidas emite el pronunciamiento: “Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por el Abg. ADRIANA ESTHER URBINA Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Monagas a favor de CRUZ JOEL MUJICA conforme, al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 376 del Código Penal Vigente, en perjuicio de NORELYS JOSEFINA MARIN y ADRIANA ESTHER URBINA DELPINO y a quien según el criterio del fiscal, ha sobrepasado el lapso legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal.
Del estudio de las actas procesales observa este juzgador que los hechos denunciados ocurrieron en fecha 08 de Octubre de 2001, por cuanto acudió por ante el extinto Cuerpo de Policía Judicial del Estado Monagas el ciudadano Luisa del Carmen Marín; quien manifestó “Comparezco a este despacho a denunciar a CRUZ JOEL MUJICA, apodado YORBIS quien abuso sexualmente de mi menor hija YAISER COLLS MARIN y de mi menor sobrina NORELYS MARIN para el momento de ellas irse a limpiar al fondo; siendo que a juicio del juez que decide, los hechos se subsumen en el tipo penal de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el Artículo 376 del Código Penal Venezolano Vigente.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de CRUZ JOEL MUJICA fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 08 de Octubre de 2001 y hasta la presente fecha han transcurrido 4 años, 3 meses tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal en concordancia con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de CRUZ JOEL MUJICA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal Vigente y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez firme generará los efecto previstos en el artículo 329 eiusdem, es decir, se pondrá termino al presente procedimiento y cesará cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada. Notifíquese a las partes, librese Oficio al Jefe del Sistema Integral de Identificación (S.I.P.O.L), informando lo decidido, a objeto que excluya de pantalla la solicitud que presenta el ciudadano CRUZ JOEL MUJICA, INDOCUMENTADO, Expediente Nro. F-983.433 por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 376 del Código Penal Venezolano Vigente. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase la presente decisión en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia en el Archivo adjunto del mismo, realizando el debido Cambio de Ubicación en el Sistema Informático Juris 2000.

El Juez de Control


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

La Secretaria,


Abg. LAURA VELASQUEZ