REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-021300
ASUNTO : NP01-S-2004-021300

Por cuanto para el día de hoy, viernes Veintiséis (26) de enero de 2006 a las 9:30 horas de la mañana, estaba prevista la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la revisión de las actuaciones, se observa que la Fiscal del Ministerio Público Segundo en fecha 22 de noviembre de 2004 solicitó el Sobreseimiento de la Causa, por prescripción de la acción penal, y no habiendo comparecido al acto las partes, se prescinde de la celebración de la Audiencia y este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: “ Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por el Abg. CONTRERAS MARY Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas a favor de JESÚS QUINTERO conforme, al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Emisión de Cheque sin provisión de fondos , previsto y sancionado en el Artículo 494 del Código de Comercio del Código Penal, en perjuicio de MARY VIOLETA CONTRERAS CEDEÑO, JESÚS QUINTERO y JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ y a quien según el criterio del fiscal, ha sobrepasado el lapso legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal.

Del estudio de las actas procesales observa este juzgador que los hechos denunciados ocurrieron en fecha 23 de mayo de 2001, por cuanto acudió por ante el extinto Cuerpo de Policía Judicial del Estado Monagas el ciudadano SANCHEZ JOSE ANTONIO ; quien manifestó “Comparezco por ante este despacho a fin de denunciar que ayer como a las doce y media del medio día recibí una llamada telefónica a mi casa de parte del señor REINALDO ALVARADO, quien dijo ser gerente de la Empresa PETRO TESTING Venezuela y me solicitó un presupuesto para transportar a un trabajador de la Empresa de nombre Jesús Quintero, quien venía por avión desde México y llegaba a esta ciudad como a la 1:30 horas de la tarde, para que los trasladara al Tigre, al Estado Guarico y nuevamente a Maturín yo le dije que cancelara la cantidad de 150.000, bolívares el cual aceptó, de inmediato llamé al señor JOSE PATTETE quien trabaja con mi vehículo como taxista y fuimos a buscar a JEUS QUINTERO al Aeropuerto de esta ciudad, una vez que localizamos a este señor lo trasladamos a la Oficina de al Empresa ubicada en la Avenida Rómulo Gallego de esta Ciudad, se bajó el señor Quintero (Omissis) nos fuimos para Anaco, luego San Tomé, posteriormente regresamos a Maturín, me dio un cheque por la cantidad de 100.000 bs, y dijo que no tenía efectivo, y que lo llevara a Boquerón para buscar el resto del dinero que le faltaba entonces lo llevé, el hombre se bajó en un lugar y se me perdió presenté el cheque y el mismo carecía de fondo. Siendo que a juicio del juez que decide, los hechos se subsumen en el tipo penal de Emisión de Cheque sin provisión de fondos, previsto y sancionado en el Artículo 494 del Código de Comercio.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano JESÚS QUINTERO fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 23 de mayo de 2001 y hasta la presente fecha han transcurrido Cuatro (4) AÑOS y Ocho (8) MESES tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal en concordancia con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JESÚS QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase la presente decisión en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia en el Archivo adjunto del mismo, realizando el debido Cambio de Ubicación en el Sistema Informático Juris 2000.
LA JUEZA


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA


LISBETH RONDON