REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 10 de Enero de 2006
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-022078
ASUNTO : NP01-S-2004-022078


IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

VICTIMA: EVELIN LEIDYS MEZA MELCHOR

FISCAL 10°: ABG. MIRIAN GARELLI

MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO



Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que por auto de fecha Veintiuno (21) de Diciembre del 2004, este Tribunal Primero de Control Decreto el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos.

UNICO:

En fecha Veintiuno (21) de Diciembre del 2004, a solicitud del Ministerio Publico como dueño de la acción penal, este Tribunal Decretó el Sobreseimiento Provisional de la causa, por considerar la representación fiscal, que no tenia la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que le permitieran ejercer la acción.
Igualmente se observa que de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece: ”Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento , el Juez de Control pronunciara el sobreseimiento definitivo.“(Negritas del Tribunal). Al analizar dicho artículo y de los elementos existentes en las actuaciones se desprende que hasta la presente fecha ninguna de las partes a solicitado la reapertura de la investigación, considerando este Tribunal que lo procedente es Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), por haber transcurrido Un (01) año de Decretado el Sobreseimiento Provisional, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Notifíquese a las partes y Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. SULAY MARCANO.