REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 12 de Enero de 2006
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000012
ASUNTO : NP01-D-2006-000012

IMPUTADOS: (IDENTIDADES OMITIDAS)

VICTIMA: JOSE DANIEL CARRASQUEL

FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI

DELITO: ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES

MOTIVO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL



Visto el escrito presentado, por la Abg. SILIS MARIA TINEO, en su carácter de Fiscal Décimo Encargado del Ministerio Público, quien solicita se Decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa seguida a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES previstos y sancionados en los artículos 460 y 415 del Código Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos, este Tribunal para decidir observa:

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

Los imputados resultaron ser (IDENTIDADES OMITIDAS)



ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Inserto al folio N° 01 de la causa cursa Denuncia Común formulada por el ciudadano LEONEL ANTONIO FARIAS quien manifestó: “ Como a las Díez de la noche me encontraba en mi casa con el ciudadano DANIEL CARRASQUEL, estábamos escuchando música y yo me estaba tomando unas cervezas, se presentaron tres sujetos por la parte de atrás de la casa con unos Chopos, hicieron tres disparos y por el frente llegaron como seis, brincaron la cerca y penetraron en mi casa, allí le dieron un golpe a mi mujer en la cara, le prendieron fuego a la cama, y a los muebles, luego se llevaron un equipo de sonido que estaba sonando en ese momento, y a Daniel le dieron varias puñaladas en varias partes del cuerpo…”

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

De la revisión de las actuaciones se desprenden los siguientes elementos: 1) Al folio Uno (01) cursa Denuncia Común formulada por el ciudadano LEONEL ANTONIO FARIAS, víctima de los hechos objeto de investigación. 2) Al folio 4 cursa Experticia de Avaluó Prudencial suscrito con el N° 071, realizada al Equipo de Sonido, valorado en 120.000, oo bolívares. 3) Al folio 6 cursa Inspección Ocular N° 941, realizada a la residencia de la víctima, donde se deja constancia de la descripción del lugar y de los rastros de la combustión. 4) Igualmente se observa inserto al folio 13 Acta Policial, en la cual se dejo constancia que la vivienda de la víctima estaba deshabitada, manifestando los vecinos que se habían mudado. 5) Al folio 16 se evidencia entrevista realizada al ciudadano Daniel Carrasquel, quien manifestó entre otras cosas, uno de los cachis me puyó en varias partes del cuerpo, con una navaja y me dejaron herido. 6) Cursa al folio 23 de la causa, Oficio N° 184 suscrito por el Médico Forense quien manifestó que el ciudadano Daniel Carrasquel no compareció a practicarse el examen médico forense.

De los elementos señalados anteriormente se desprende que se inició la investigación por los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, pero los mismos no son suficientes para comprometer la responsabilidad penal de los prenombrados adolescentes, ya que no fueron nombrados por las víctimas, y la persona lesionada no acudió a realizarse el respectivo examen médico forense, el cual es de importancia a los fines de establecer responsabilidad penal y calificar las lesiones causadas. Como quiera que el Fiscal del Ministerio Público como dueño de la Acción Penal Solicitó el Sobreseimiento Provisional, observándose entonces, que no existe hasta los momentos la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, a los fines de esclarecer los hechos objetos de estudio, ya que lo actuado no es suficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, es por lo que este Tribunal considera procedente acoger dicha solicitud Fiscal y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida al ciudadano (IDENTIDADES OMITIDAS), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES. Notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
LA JUEZ,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. SULAY MARCANO.