REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 13 de Enero de 2006
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000494
ASUNTO : NP01-D-2005-000494

JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA

SECRETARIA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

VICTIMA: YULETXIS JOSE FLORES VERA

DEFENSA: ABG. ARGENIS VILLANUEVA

FISCAL 10°: ABG. SILIS TINEO




Compete a este Tribunal explanar mediante Resolución motivada los pronunciamientos dictados en su parte dispositiva en la Audiencia de Presentación efectuada en esta misma fecha, en el asunto presentado por la Fiscalia Décima del Ministerio Público de este Estado en fecha 01 de Noviembre del 2005, a objeto de que se le designara defensor al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y se efectuara la respectiva Audiencia de Presentación a quien el titular de la acción penal le imputó la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente.
Por lo que una vez realizada la Audiencia de Presentación del imputado adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en resguardo de los derechos y garantías constitucionales y procesales, este Tribunal pasa a Motivar la resolución dictada en sala en los siguientes Términos:

I
HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION

Se evidencia inserto al folio N° 01 Denuncia Común interpuesta por la ciudadana ROCELIA DEL VALLE VERA DE FLORES, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (Punta de Mata), en fecha 29 de Junio del 2005, quien manifestó: “Que en horas de la noche del día de ayer mi menor hija de nombre YULETXIS JOSE FLORES VERA, de 12 años de edad, salió para la casa de una compañera de clase cerca de la casa y no regresó hasta hoy en la mañana que regreso a la casa y me contó que había ido con una amiga hacia la bodega de Héctor Rivas, donde estaba el hijo del dueño de nombre Héctor Rivas y otro Leoner Salazar, y Leoner le dijo a Héctor que le brindara dos refrescos a las muchachas y Héctor Luis le dío los refrescos, pero la otra muchacha agarró el refresco y se fue y mi hija quedó en la bodega tomándose el refresco y empezó a sentirse mareada, y los muchachos Héctor y Leoner le dijeron para llevarla a su casa en un carro que tenía Leoner, y perdió el conocimiento y cuando despertó estaba en la casa de Leoner durmiendo con la hermana de Leoner y le estaba doliendo mucho la vagina y estaba sangrando y la bluma la tenía sucia de sangre … pero ella llegó a mi casa y la lavó”.

II
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

1.- Inserta al folio Uno (01) de las actuaciones cursa Denuncia Común interpuesta por la ciudadana ROCELIA DEL VALLE VERA DE FLORES, en su carácter de representante legal de la adolescente YULETXIS JOSE FLORES VERA, quien manifestó lo sucedido, abriéndose la correspondiente investigación.
2.- Cursa al folio Cinco (05) de la causa Acta de Entrevista de fecha 29 de Junio del 2005 efectuada a la ciudadana YULEXIS JOSE FLORES VERA, quien manifestó: Bueno resulta que yo fui con una amiga mía de nombre Rinangelis Francisco Santil, para la bodega y allí estaban unos amigos de nombre LEONER SALAZAR Y HECTOR LUIS RIVAS, y leoner le dijo que nos brindara unos refrescos… luego mi amiga dijo que ella se iba…me dijeron para darme la cola para mi casa en su carro y yo me monté en el carro de Leoner y agarraron para otro lado, compraron una botella de Whisky , luego nos fuimos para los Cardones bebiendo licor y me obligaron a beber, se metieron para dentro de los Arroyos…allí seguimos tomando, … yo estaba muy mareada es decir rascada, luego Leoner me metió en el carro y me quitó el pantalón y cuando me iba a quitar la bluma yo no quise y el me abrió las piernas a la fuerza y me rompió la bluma… se montó encima y me penetró por detrás, Luego vino Héctor Luis y también tuvo relaciones conmigo por delante… Héctor Luis le dijo a Leoner que como el fue el del invento el me tenía que llevar.
3.- Corre inserto al folio Once (11) del presente asunto, Inspección al sitio del suceso N° 456, en al cual se dejó constancia que el sitio a inspeccionar resulta ser un sitio abierto, de suficiente iluminación natural temperatura ambiente cálida, ausencia de tránsito automotor y peatonal, así como también de vigilancia policial”.
4.- Inserto al folio 16 de las actuaciones se evidencia Reconocimiento Médico Ginecológico realizado a la ciudadana YULEXIS JOSE FLORES VERA, en el cual se observa en la CONCLUSIÓN: Desfloración antigua de más de 8días de producida; Signos de Traumatismo ano rectal reciente de menos de 8 días de producida.
5.- Igualmente se observa, inserto al folio 18 Acta de Entrevista realizada a la ciudadana ADELAIDA ROMERO, quien manifestó entre otras cosas, que su hijo Leoner Salazar llegó a su casa con una muchacha, y le dije que la llevara a su casa, pero la muchacha no quiso porque tenía miedo que la mamá le pegara y en vista de que era de noche le dije que durmiera esa noche e n mi casa.
6.- Inserto al folio 23 se observa Acta de Entrevista realizada a la ciudadana ARRABELLA REYES, quien manifestó entre otras cosas: Yo estaba en casa de la Señora Adelaida Romero viendo la novela, cuando llegó el hijo de ella Leoner con una muchacha y la mamá le dijo que porque no llevaba esa muchacha para su casa, pero la muchacha no quería, tenia miedo que la mamá le pegara, y el otro día vi cuando la muchacha se fue como a las diez horas de la mañana.
7.- Al folio 24 de las actuaciones cursa Reconocimiento Legal, Hematológica y Seminal a la Bluma, arrojando en sus conclusiones: En la pieza recibida NO se detectó sustancia de naturaleza hemática (Sangre) ni de naturaleza Espermática (semen) .
8.- Al folio 26 cursa Experticia Toxicológica realizada al la víctima, en la cual No se detectó la presencia de metabolitos de Sustancias Alucinógenas, Depresoras ni Estimulantes del Sistema nervioso Central.
Analizados los elementos existentes en las actuaciones, señalados anteriormente, se observa que la presente investigación se inició por la presunta Comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente, el cual es de Acción Pública y no se encuentra prescrito, de tales elementos se evidencia que los mismos no son suficientes para comprometer la responsabilidad penal del prenombrado adolescente, así como tampoco la conducta desplegada por el adolescente no encuadra dentro del dispositivo legal, considerando este Tribunal que no hay motivos para sujetar al adolescente al proceso, siendo procedente Decretar la Libertad Plena del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) .

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, Administrando Justicia, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LIBERTAD PLENA al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por considerar que la conducta desplegada por el adolescente no encuadra dentro del dispositivo legal, así como tampoco los elementos existentes en las actuaciones son suficientes para comprometer su responsabilidad penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal. Y así se decide. Librese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO.-