REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
SECCION ADOLESCENTES JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Maturín, 23 de Enero de 2006.
195° Y 146°

ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION



JUEZ
ABG. LILLIAM LARA ANDARCIA

IMPUTADOS:
(IDENTIDADES OMITIDAS)

FISCAL:
ABG. SILIS MARIA TINEO VALERIO
FISCAL AUXILIAR DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO

VICTIMAS:
GLENNER GREGORIO CONTRERAS GARCIA, GLEONER GERMAN CONTRERAS GARCIA Y VICTOR ALFONSO GUERRERO VILLALOBOS

DEFENSOR:
ABG. ARLINE DEL VALLE VILORIA LUNA

SECRETARIO:
ABG. SULAY MARCANO


En el día de hoy, Lunes veintitrés (23) Enero del año dos mil seis. Siendo la oportunidad legal fijada para la celebración de la Audiencia de Conciliación incoada por la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público, contra de los imputados (IDENTIDADES OMITIDAS). A quienes se le acusa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de los ciudadanos GLENNER GREGORIO CONTRERAS GARCIA, GLEONER GERMAN CONTRERAS GARCIA Y VICTOR ALFONSO GUERRERO VILLALOBOS. Verificada la presencia de las partes, por la secretaria, deja constancia que se encuentra presentes en el acto los imputados (IDENTIDADES OMITIDAS). Asimismo se encuentran presentes en este acto la defensora Privada ABG. ARLINE DEL VALLE VILORIA LUNA, la Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público ABG. SILIS MARIA TINEO VALERIO, las Representantes Legales de los adolescentes imputados Rosa Vitoria y Iván Fermín, las VÍCTIMAS ciudadanas GLENNER GREGORIO CONTRERAS GARCIA, GLEONER GERMAN CONTRERAS GARCIA Y VICTOR ALFONSO GUERRERO VILLALOBOS y sus representantes legales ciudadanas Raquel García y Oneida de Guerrero la Ciudadana Juez Primero de Control, ABG. LILIAM LARA ANDARCIA la Secretaria de Sala ABG. SULAY MARCANO. La ciudadana Juez en virtud de encontrarse presente el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien no había suscrito el pre acuerdo conciliatorio, interrogo tanto al imputado como a las víctimas sino no tenían inconveniente en suscribir dicho acuerdo manifestando que querían conciliar con este adolescente también, es todo. Acto seguido el Representante del Ministerio Público intervino a tal efecto y fundamenta sus pretensiones señalando:“De conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica Parta la Prot4ección del Niño y del Adolescente ; solicito a este Tribunal se homologue el pre acuerdo conciliatorio, celebrado en ’08-11-2005, ante esta representación Fiscal y se incluya dentro de las obligaciones pautadas por los adolescentes imputados (IDENTIDADES OMITIDAS), quien no suscribe el acta pero ha manifestado en este acto su voluntad de conciliar y a sido aceptado por las víctimas de la presente causa, igualmente solicito la Suspensión del proceso a prueba, a favor de los imputados, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa, a objeto de fundamentar sus pretensiones, haciéndolo en los siguientes términos:“ En vista de la pre conciliación de fecha 08-11-2005, donde ambas partes de mutuo acuerdo determinaron conjuntamente con el Ministerio Público la conciliación en esta causa, por esta razón solicito ante este respetuoso Tribunal conceda a mis defendidos la conciliación definitiva por parte del mismo, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien expone:”Bueno que quiero llegar a un acuerdo para dejar esto así y estoy de acuerdo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal, es todo”.- De seguidas se le cede la palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien expone: “Estoy de acuerdo en cumplir con el pre acuerdo que se hizo en la Fiscalía, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien expone:” Yo también estoy de acuerdo en dejar los problemas así y cada quien por su lado, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la víctima, ciudadano VICTOR GUERRERO, quien expuso: “Ya esto quede hasta aquí y que no haya más problemas, es todo: De seguidas se le cede la palabra a GLEONER CONTRERAS, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la conciliación y que esto quede hasta aquí, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a GLEONER CONTRERAS, quien expuso: “Que esto quede hasta aquí y que ambas partes establezcamos lo hablado y que no haya más problemas, es todo”.- Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez quien expone: una vez oída las partes en esta audiencia en la cual se logró un acuerdo quedando homologado la solicitud de conciliación traída por el Ministerio Público, suspendiéndose el proceso a pruebas, este Tribunal pasa a levantar el acta donde se determinarán las obligaciones pactadas y el plazo para su cumplimiento, de conformidad con el articulo 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia que la suspensión condicional del Proceso que se inicia hoy es para los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS).-

CONTENIDO DE LA RESOLUCION QUE ACUERDA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA

PRIMERO
(IDENTIDADES OMITIDAS)

SEGUNDO:

Los hechos que se atribuyen a la presente causa fueron los siguientes: “El día 24 de Enero de 2005, aproximadamente a las seis P.M, en la calle seis de la Urbanización Las cayenas, de esta Ciudad de Maturín, se encontraban los adolescentes VICTOR ALFONZO GUERRERO y GLENNER GREGORIO CONTRERAS GARCIA, frente a la residencia signada con el N°. 166, donde vive el primero de los nombrados, en ese momento paso por el lugar el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), manifestándole al joven GLENNER CONTRERAS, “Me la vas a pagar y va hacer hoy”, y de inmediato inició una riña entre los adolescentes, posteriormente el joven (IDENTIDAD OMITIDA), se marcho indicando que regresaría, luego el adolescente GLEONER CONTRERAS se acercó donde se encontraba su hermano GLENNER CONTRERAS, e instantes después se presento nuevamente el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), acompañado de su hermano (IDENTIDAD OMITIDA) y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), suscitándose una riña con todos los presentes, donde lesionaron con los puños a los adolescentes VICTOR GUERRERO, GLENNER CONTRERAS Y GLEONER CONTRERAS, en varias partes del cuerpo.

TERCERO:

Este hecho antes descrito y debidamente demostrado a través de la investigación que se realizó, encuadra en el tipo penal de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente,. La posible sanción que puede llegar a colocarse en caso de que resulten sancionados por no cumplir con las condiciones que han dado origen a la suspensión condicional del proceso, ha de ser la de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO:

Las obligaciones pactadas para los adolescentes que están presente en la Audiencia de hoy, resulta ser 1.- Que los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), se comprometan a no agredir a las víctimas ni a sus familiares, ni verbal ni físicamente, que los respeten. 2,.- Que ninguno de los familiares de los adolescentes imputados los insulte o los amenace de parte de ellos. Que cese la situación entre ambos y puedan vivir en paz dentro de la Urbanización. 3.- Visto que los adolescentes imputados manifestaron ser estudiantes deberán continuar con sus estudios debiendo consignar constancia de estudios, así como constancias de notas ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público. 4.- Deberán asistir a una entrevista con la Licenciada Maritzabel Candurin encargada del Departamento Social de este Circuito Judicial Penal y se le fija un plazo para cumplir con estas obligaciones de TRES (03) MESES.

QUINTO:

Se le advierte a los adolescentes imputados que cualquier cambio de residencia o domicilio deberá ser comunicado a la Fiscal Décimo del Ministerio Público.
SEXTO:

Se deja constancia que el ente encargado de supervisar que los prenombrados adolescentes cumplan con las obligaciones pactadas, será a través del Departamento Social de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Licenciada Maritzabel Candurin, quien informará al Fiscal Décimo del Ministerio Público sobre el cumplimiento o incumplimiento de la medida impuesta. Remítase la presente causa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público y remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento Social de este Circuito Judicial Penal. Líbrese lo conducente. Siendo las 11:00 (.A.M.) Horas de la mañana, se da por concluido el presente acto, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA

LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS,


LA REPRESENTACION FISCAL,


ABG. SILIS TINEO
LA DEFENSORA PRIVADA,


ABG. ARLINE VILORIA LUNA

LAS REPRESENTATES LEGALES DE LAS VICTIMAS,


1.- RAQUEL GARCIA
2.- ONEIDA DE GUERRERO

LAS VICTIMAS,


1.- GLENNER GREGORIO CONTRERAS GARCIA,


2.- GLEONER GERMAN CONTRERAS


3.- GARCIA Y VICTOR ALFONSO GUERRERO VILLALOBOS



LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS IMPUTADOS,


1.- ROSA VILORIA


2.- IVAN FERMIN

LA SECRETARIA,

ABG. SULAY MARCANO



CAUSA: NP01-D-2005-000244