REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 30 de Enero de 2006
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000573
ASUNTO : NP01-D-2005-000573

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

VICTIMA: RICARDO ANTONIO AMUNDARAY

FISCAL: ABG. SILIS TINEO, FISCAL DECIMO (A) DEL
MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS

DELITO: VIOLACION DE DOMICILIO

MOTIVO: DESESTIMACION DE LA INVESTIGACION



Visto el escrito presentado por la ABG. SILIS TINEO en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Publico, quien solicita sea Decretada la Desestimación de la Investigación en la Causa seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 183 del Código Penal Vigente, este Tribunal para decidir observa:

I
El imputado resultó ser (IDENTIDAD OMITIDA.

II
En fecha 15 de Diciembre del 2005, se inició la investigación, tal y como se evidencia de Acta Policial inserta al folio Uno de las actuaciones, realizada por el funcionario policial Octavio Hernández, donde se le tomó entrevista al ciudadano Ricardo Antonio Amundarain, quien manifestó: “ Que el ciudadano que había entregado la comunidad el lo sorprendió dentro de una habitación de su residencia, por cuanto se había introducido por un agujero que hizo en el techo de esta habitación , y cuando salía a la calle para llamar a la Policía y como traía al sujeto agarrado por el cuello de la camisa la comunidad se arrebato.”

III

En fecha 15 de Diciembre del 2005, las presentes actuaciones, fueron remitidas a este Tribunal, solicitando el Ministerio Público la Libertad Inmediata del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Decretándose dicha Libertad, por cuanto el delito de Violación de Domicilio, es un delito de Acción Privada, y la Acción fue promovida de manera incorrecta, es decir, que si bien es cierto que existe la comisión del delito, mal podría el Ministerio Público continuar con la investigación, ya que los hechos objeto de investigación, constituyen un delito de perseguible solo a instancia de parte agraviada, y como quiera que el Fiscal del Ministerio Público como dueño de la Acción Penal solicitó el Desistimiento de las



Actuaciones, Considera este Tribunal ajustada a derecho la solicitud, en consecuencia se Decreta la Desestimación de la presente investigación.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia , en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA INVESTIGACION, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , por el delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 183 del Código Penal Vigente. Notifíquese a las partes, Librese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. SULAY MARCANO.