ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000032
ASUNTO : NP01-P-2006-000032



En el día de hoy, Sábado siete (07) de Enero del Año Dos Mil Seis, siendo las doce y cincuenta de la tarde (12:50), compareció por ante la Sala de este Tribunal previa notificación, el imputado adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien está siendo presentado para ser oído. Se deja constancia que se encuentran presentes en este acto la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público, ABG. MIRIAM GARELLI, el Defensor Privado ABG. AURA RODRIGUEZ, la Secretaria de Sala, ABG. FLOR TERESA VALLES MORA, la ciudadana Juez Primero de Control Sección Adolescente, ABG. LILIAM LARA ANDARCIA, quien lo impuso sobre sus derechos procesales y constitucionales establecidos en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, manifestándole que no está obligado a rendir declaración y en caso de hacerlo lo hará libre de juramento y de coacción así mismo le manifestó lo relativo a lo que contempla la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente se le explicó en que consiste el presente acto, así como de las Medidas Asegurativas del Proceso en Adolescentes. Así como las formulas de solución Anticipada. El Tribunal le concedió la palabra al Ministerio Público, con la finalidad de que explique las causas de la presentación. En este estado la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público, ABG. MIRIAM GARELLI, quien expone: “Yo, MIRIAM GARELLI, Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Monagas, solicito que se le acuerde Medida de Detención Judicial, asimismo solicito se califique la aprehensión Flagrante y se siga el procedimiento Abreviado, asimismo solicito copias simple de la presente causa, es todo”. En este estado se le manifestó al adolescente que expresara sus datos personales completos y se le pregunto si desea declarar, ratificándole la ciudadana Juez los derechos anteriormente expuestos, y este manifestó: “Me llamo, (IDENTIDAD OMITIDA). En este estado se le concede la palabra al adolescente, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”, es todo.- Seguidamente toma la palabra el Defensor, quien pasa a exponer lo siguiente: “Solicito al Tribunal que solicito se acuerde la Medida cautelar De presentación periódica, establecida en el Literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que presenta aporreos generalizados porque fue atropellado por un vehículo y como es menor de edad solicito que se le sea concedida la medida para que sea atendido por sus padres en virtud de que el caso lo amerita, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez Primero de Control Sección Adolescente expone: Vistas las actas que conforman el presente asunto, y oída las solicitudes de las partes este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Evidentemente se desprende de las actuaciones que la detención practicada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) es legitima ya que la misma se realizó de manera flagrante, tal y como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Igualmente se observa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, el cual es de Acción Pública y no se encuentra Prescrito. TERCERO: De los Elementos existentes en las actuaciones tales como: acta policial inserta al folio N° 2, en la cual se evidencia como se realizo la detención del Adolescente, así como la constancia de los objetos recuperados; igualmente se observa que el adolescente fue atendido por el medico de guardia en la emergencia del Hospital Manuel Núñez Tovar dejando constancia que presento excoriación en el brazo derecho ameritando curas de las heridas; acta de entrevista realizada a la ciudadana Maria Teresa Builes Garcías victima de los hechos de investigación y quien manifestó entre otras cosas, se me acercaron dos (02) muchachos en una bicicleta con una pistola uno de ellos me amenazo que me iba a matar, y el otro me quito la cartera arrancando a correr; acta de entrevista realizada al ciudadano Jahil Marcano testigo presencial de los hechos y quien señalo la muchacha venia por la avenida Libertador, cuando dos (02) muchachos en una bicicleta la interceptaron, sacaron un arma de fuego pegaron a la muchacha contra el carro y la despojaron de un bolso. Inspección técnica policial realizada en el sitio del suceso, resultándose ser un sitio de suceso abierto. Experticia avaluó real realizada al objeto recuperado. Los mismos hacen comprometer la responsabilidad penal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). CUARTO: Ahora bien, en relación a la solicitud de Medida Privativa de Libertad realizada por el Ministerio Público, considera este Tribunal que tomando en cuenta los principios de necesidad proporcionalidad e idoneidad de la medida, así como que el delito objeto de investigación es uno de los que merece sanción privativa de libertad, debido a la sanción a imponer, y por cuanto el adolescente al momento de practicarse su detención le fue decomisada la cartera perteneciente a la ciudadana MARIA TERESA BUILOS GARCIA, haciendo presumir que sea el autor o participe del hecho delictivo, debe aplicársele Medida Privativa de Libertad, a los fines de garantizar la continuación del proceso y de sujetar al adolescente al mismo. Y por cuanto la defensa manifiesta que el adolescente se encuentra delicado de salud, considera este Tribunal que en base al Derecho a la salud y de atención Medica que merece toda persona sea evaluado por el Medico Forense de Guardia del Hospital Manuel Núñez Tovar, toda vez que del examen medico que consta de las actuaciones solo se evidencia que el mismo presente excoriaciones y se debe efectuar las curas de las heridas las cuales pueden ser realizadas dentro del Centro de Reclusión o ser trasladado al Hospital a realizar tales curas. QUINTO: Por cuanto el Fiscal del Ministerio Público como dueño de la Acción Penal, solicito el Procedimiento Abreviado, considera este Tribunal que lo procedente es tomar en cuenta dicha solicitud, En consecuencia se Acuerda seguir el Proceso por las Normas del Procedimiento Abreviado. DISPOSITIVA: En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control para la Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la PRISION PREVENTIVA al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en los artículos 557 y 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente, quien deberá permanecer recluido en las instalaciones de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez. Se Decreta la Aprehensión en flagrancia y se Ordena se siga el proceso por las normas del Procedimiento Abreviado; En consecuencia Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio Correspondiente y Oficiar al Medico Forense del Hospital Manuel Núñez Tovar, se acuerdan las copias solicitada por la Fiscal. Líbrese lo conducente. Se da por concluido el acto siendo las (01:15) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA


EL IMPUTADO ADOLESCENTE,


LA REPRESENTANTE LEGAL,


LA REPRESENTACION FISCAL,



EL DEFENSOR PRIVADO,


LA SECRETARIA,


ABG. FLOR TERESA VALLES MORA