REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL Y MERCANTIL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, ONCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS

196º y 147º

Visto el desistimiento realizado el día diecinueve de diciembre del año 2006 en la sala de este Juzgado, suscrito por el ciudadano TOMAS AUGUSTO QUIJADA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.507.742, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.340, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana EUDOCIA RAMONA JIMENEZ DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.798.299 domiciliada en la calle Sucre, casa S/N, Punta de Mata Estado Monagas y por otro lado los ciudadanos FELIX RAUL MARQUEZ y ANA DEL VALLE TABEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 9.280.342 y 8.395.660 domiciliados en la Avenida Bolívar, casa Nº 29 del Sector el Estadium de la ciudad de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas debidamente asistidos por la ciudadana ANA OLIMPIA RUIZ en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO en la cual la parte accionada reconoce haber celebrado contrato de venta con pacto de retracto el día 15 de Marzo del 2000 aceptando todo el contenido de dicho contrato, asi mismo declaran no poseer los medios necesarios para rescatar el inmueble objeto del presente juicio es por lo convienen en ceder y traspasar al actor los derechos que poseen sobre un inmueble consistente en una casa, propiedad de la parte actora por compra que le realizaron a la ALCADIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA, en fecha 06 de Diciembre del 2000 ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ezequiel Zamora, quedando registrado bajo el N° 22, Protocolo Primero, Tomo II, dicho inmueble se encuentra ubicado en la prolongación de la Avenida Bolívar cruce con Perimetral Este del Sector Brisas del Muri, de la ciudad de Punta de mata Estado Monagas el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con su fondo correspondiente; SUR: Prolongación Avenida Bolívar, que es su frente; ESTE: casa que o fue del ciudadano JOSE TOMAS RIVAS y OESTE: Avenida Perimetral Este y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la
ircunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologación a dicho acto en todas y cada una de sus partes y en los términos acordados por los contendientes. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. De igual manera se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas de la transacción realizada el día 19 de Diciembre del 2006 y de la presente homologación y entréguesele al solicitante.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-conste

La Stria.
Exp. 29.701
Mbrs