REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 10 de Enero del 2006
194° y 145°

Visto el libelo de demanda recibido por este Tribunal, por distribución en fecha 20-12-2005, presentado por el ciudadano SIMÓN JOSÉ URBANEJA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.973.691, debidamente asistido por el Abogado Edgar José Mendoza Aparicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 31.444; mediante el cual interpone acción de DESALOJO, en contra de la ciudadana FELIPA YRAMA GASPAR REYES, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. 2.644.220, sobre una vivienda ubicada en la Calle Sucre, signada con el N° 58 de la nomenclatura Municipal de la población de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas; a fin de que la antes mencionada ciudadana desaloje el bien inmueble descrito en el escrito libelar.

Luego de examinadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente y, de manera especial el libelo de la demanda que encabeza estas actuaciones, se pudo evidenciar que el accionante en la narración de los hechos que dieron origen a la presente acción de desalojo, señaló que el bien inmueble se encuentra ubicado en la población de “Caripito del Estado Monagas” siendo un hecho Judicial que este Tribunal carece de competencia jurisdiccional en ese Municipio.

La norma contenida en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las demandas relativas a los derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el bien, la del domicilio del demandado…”. Ahora bien en el caso que nos ocupa es obligante la aplicación del artículo transcrito supra, debiendo establecerse, como en efecto se hace, que el domicilio de la parte demandada, se encuentra establecido en el Municipio Bolívar; siendo que la competencia territorial de este Tribunal solo se extiende hasta los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, no abarcado su competencia territorial al Municipio Bolívar.

Todo lo expuesto anteriormente hace necesario que este Tribunal declare su incompetencia en razón del Territorio, en virtud que todas las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles deben proponerse ante la autoridad judicial del lugar donde esté ubicado el bien, o la del domicilio del demandado, y siendo, que según lo expresado por el accionante, tanto el bien objeto de la presente acción como el domicilio de la demandada se encuentran ubicados, en el Municipio Bolívar del Estado Monagas, resulta obligante para este tribunal declarar la incompetencia en razón del territorio, lo cual se hace de seguidas.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE, en razón del Territorio para conocer de la presente causa, ya que corresponde el conocimiento de la misma al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, todo de conformidad con el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al antes mencionado juzgado, una vez que esta decisión quede firme. Y así se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Diez (10) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

ABOG. ODIELYS HERDE MARCADO



LA SECRETARIA PROV.


MARIA PATETE BRIZSUELA

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 10:00 de la Mañana. Conste.-

LA SECRETARIA PROV.

MARIA PATETE BRIZSUELA


OHM/MPB/Liberarce.-
Exp. N° 2073