REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA
REPUBLICA BOLVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, SAN ANTONIO DE MATURIN, DIEZ DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SIETE.-
195º Y 146º
De la revisión de la causa contenida en el expediente Nº 03 (E.M.), de la nomenclatura Interna de este Tribunal, se observa que desde el día 29-12-04, fecha de la última actuación en la presente causa, inserta al folio catorce (14) del referido expediente, ha transcurrido tiempo necesario para que conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, opere la perención de la Instancia en esta causa, y así se declara. Cúmplase.
La Jueza Suplente Especial.
Abg. Marleni Rocca
.-
El Secretario Temporal
Miguel Antonio Barcenas.
Exp. Nº E.M. 03.-