REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Superior Primero del Régimen Procesal Nuevo y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, diez de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: NP11-R-2005-000207

SENTENCIA DEFINITIVA

Celebrada como fue la audiencia de parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

PARTE RECURRENTE: RAMON EULISE LEONETT, HECTOR RAFAEL GARCIA, VICTOR JESUS LEON ARELLAN, RAFAEL ANTONIO ROJAS ROJAS, ERNESTO RAFAEL VALLENILLA, JESUS EDUARDO FIGUEROA CONTRERAS, JORGE DARWIN BELLO NUÑEZ y WILMAN JESUS FIGUEROA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 11.340.887, 10.835.358, 12.794.926, 7.420.460, 8.917.565, 17.243.144, 15.148.152 y 17.713.506, quienes constituyeron como apoderados judiciales a los abogados IVANOVA MENESES, ADRIANA TRUJILLO, ENDER ENRIQUE MENESES Y ANDREINA BETHANCOURT, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 25.746, 96.890, 69.304 y 113.105, respectivamente.

PARTE RECURRIDA: CONSTRUCTORA ELIVE, C.A (ELIVECA) Sociedad Mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre bajo el Nro. 11, en fecha 23de Enero de 1.967, constituyendo como apoderado judicial a los abogados AURA VALDEZ, ALBERTO SILVA, MEYCKERD JOSE ABAD y MARIA SILVEIRA FERRER, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 52.140, 69.689, 93.963 y 83.036, respectivamente.

MOTIVO: Recurso de Apelación en contra de la decisión de fecha ocho (08) de diciembre de 2.005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Monagas.

FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado al folio número 32, que el Juzgado a quo, declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, en la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales, intentada por los ciudadanos Ramón Eulise Leonett, Héctor Rafael García, Víctor Jesús León Arellan, Rafael Antonio Rojas Rojas, Ernesto Rafael Vallenilla, Jesús Eduardo Figueroa Contreras, Jorge Darwin Bello Núñez y Wilman Jesús Figueroa Contreras en contra de la empresa Constructora Elive, C.A., dada la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, a tenor de lo señalado en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De la anterior decisión, la parte actora y hoy recurrente ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, el día veintiuno (21) de Diciembre de 2.005, fijándose en esa misma fecha la oportunidad para la realización de la audiencia de parte para el día diez (10) de Enero de 2.006, tal como consta al folio 06 de las actuaciones, como en efecto tuvo lugar en la referida fecha, compareciendo la parte recurrente por intermedio de su apoderado judicial.

MOTIVOS Y FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

Esgrime la representación de la parte actora en cuanto a los motivos de su incomparecencia a la Celebración de la Audiencia Preliminar, que en el día de la Celebración de dicha audiencia se sustituyó poder a la Abogada Andreina Bethancourt la cual estuvo presente al momento de anunciarse la audiencia, que el alguacil nombró a uno solo de los accionantes y a la empresa, siendo que en caso de marras se está en presencia de un litis consorcio activo, en cual debía el alguacil nombrar a todos los accionantes además de la empresa y no a uno solo de ellos, que a pesar de ello la referida apoderada se percató cinco minutos después de la situación y que la audiencia ya había sido anunciada, negándosele así el acceso a la audiencia, que en el caso de autos no hubo caso fortuito sino un estado de confusión.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Esta Alzada previa revisión de las actas procesales que componen la presente causa observa, que ciertamente la Juez a quo, ante la incomparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, aplicó las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es declarar desistido el procedimiento y terminado el proceso.

Para decidir esta Alzada considera:

El Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concede a los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la facultad de sentenciar declarando desistido y terminado el procedimiento, en aquellos supuestos en que el actor, no comparezca a la Audiencia Preliminar fijada.

Asimismo la norma señalada, establece la posibilidad de que el demandante demuestre ante el Tribunal Superior fundados y justificados motivos o razones de su incomparecencia, comprobando que un caso fortuito o una fuerza mayor le impidieron asistir a dicha audiencia y de este modo justificar su incomparecencia.

La audiencia preliminar como se desprende del contenido del artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe celebrarse en una hora precisa de un día señalado, ello en obediencia a que el legislador lo que persigue es propiciar a que las partes lleguen a un arreglo, lograr que el conflicto se solucione mediante la conciliación y la mediación, es decir por cualquier medio de auto composición procesal y ello no seria posible sin la presencia de las partes o sus apoderados, es por ello que la inasistencia de las partes, en este caso del accionante, conlleva al desistimiento del procedimiento, extinguiéndose la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo solo posible su reapertura cuando una causa extraña no imputable al incompareciente, le hubiese impedido apersonarse al acto.

Por otro lado, visto que la incomparecencia de la parte acccionante se configuró en la Celebración de la Audiencia Preliminar, en su fase de apertura, y vista los fundamentos de la parte recurrente ya explanados, considera quien decide que habiéndose anunciado oportunamente, es decir día y hora, para que tuviera lugar la celebración de la audiencia preliminar, el funcionario identificó a las partes, estando presente una de las co-apoderadas, tal como lo señaló la abogada apelante, sin embargo no compareció a la audiencia preliminar abogado alguno de los constituidos, como apoderado de la parte actora, a fin de defender los derechos reclamados, lo cual comporta la poca diligencia de los prenombrados abogados, en el deber de defender los intereses de sus representados.

Aunado a lo anterior, de la revisión de los autos que conforman el expediente, al folio 31 cursa la sustitución de poder hecha en fecha 06 de Diciembre de 2.005 por la apoderada de la parte recurrente, constituyendo así pluralidad de profesionales del derecho los cuales debieron percatarse de la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de apertura la cual tuvo lugar el día 08 de Diciembre de 2.005, es por ello que mal puede quien decide declarar la procedencia de lo peticionado ante esta Alzada.

En el presente caso la parte demandante no logró demostrar la ocurrencia de circunstancias o hechos que pudieran encuadrarse como motivos de fuerza mayor o caso fortuito, por tales consideraciones esta Alzada considera que el Recurso de Apelación interpuesto en la presente causa no debe prosperar, confirmándose la decisión recurrida. Así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Sin Lugar el Recurso de Apelación, ejercido contra la decisión de fecha ocho (08) de Diciembre de 2.005 dictada por el Juzgado a quo, por la abogada Ivanova Meneses, en su carácter de co-apoderada judicial de los ciudadanos RAMON EULISE LEONETT, HECTOR RAFAEL GARCIA, VICTOR JESUS LEON ARELLAN, RAFAEL ANTONIO ROJAS ROJAS, ERNESTO RAFAEL VALLENILLA, JESUS EDUARDO FIGUEROA CONTRERAS, JORGE DARWIN BELLO NUÑEZ y WILMAN JESUS FIGUEROA CONTRERAS, parte demandante, en el juicio de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoado en contra de la empresa CONSTRUCTORA ELIVE, C.A (ELIVECA). En consecuencia se confirma la referida decisión.

Remítase el expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de este Despacho, en Maturín a los Diez (10) días del mes de Diciembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza Superior,

Abg. Petra Sulay Granados
La Secretaria,

Abg. Patricia Arostegui.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La stria.

ASUNTO: NP11-R-2005-000207