REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Maturín, 12 de Enero de 2006.

195° y 146°

Anunciada como fue la audiencia de parte hoy, 12 de Enero de 2006, a las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.), este Tribunal se permite precisar lo siguiente:

RECURRENTE: ciudadano, JESUS RAFAEL BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.374.354, de este domicilio, representado por los abogados MARIALEJANDRA CHOPITE ACUÑA, MARIA ADELAIDA CAMPOS y JESUS ALBERTO BALZA PINTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.717, 64.797 y 83.718, respectivamente y de este domicilio.

RECURRIDO: Sociedad Mercantil BAKER ENERGY DE VENEZUELA, C.A. Y PDVSA PETROLEO Y GAS S.A.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto contra decisión de fecha 12 de diciembre de 2005, proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales que sigue el ciudadano JESUS RAFAEL BARRETO, contra, las empresas BAKER ENERGY DE VENEZUELA, C.A. Y PDVSA PETROLEO Y GAS S.A.


Recibido el expediente el 10 de Enero de 2006, este Tribunal dentro de la misma oportunidad, procedió a fijar la audiencia de parte, a la cual no compareció la parte recurrente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal se permite precisar lo siguiente:

En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento. En el caso in comento se trata de la audiencia de parte fijada con motivo de la apelación ejercida contra sentencia dictada en primera instancia, en el cual, la incomparecencia del recurrente al acto debe asimilarse al desistimiento del recurso y como consecuencia de ello firme la decisión recurrida

Este Tribunal en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de parte fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 125 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera desistido el recurso interpuesto, ello motivado al deber del juez en su aplicación, es decir, que resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia y además constituye una carga procesal para el recurrente su comparecencia, lo cual conlleva a que su inasistencia al acto se constituya en el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal.

DECISION.
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto contra decisión de fecha 12 de diciembre de 2.005, emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio de Cobro de Diferencia Prestaciones Sociales que sigue el ciudadano JESUS RAFAEL BARRETO contra las empresas BAKER ENERGY DE VENEZUELA, C.A. Y PDVSA PETROLEO Y GAS S.A. En consecuencia queda confirmada la referida decisión. Remítase el presente expediente al Tribunal de causa en su oportunidad.
La Jueza Superior.


Abog. PETRA SULAY GRANADOS G.
La Secretaria.


Abog. Patricia Arosteguí.

En esta misma fecha, se dictó y publicó, la anterior decisión. Conste. La STRÏA.

ASUNTO: NP11-R-2005-000212