REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, dieciocho (18) de enero de dos mil cinco (2005)
195º y 146º

ASUNTO: NP11-R-2005-000179



De conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y habiéndose celebrado la audiencia de parte fijada, este Tribunal a los fines de resolver el recurso de apelación planteado, se permite precisar lo siguiente:


DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE DEMANDADA-RECURRENTE: RAMON EMILIO PRIETO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.393.186 y de este domicilio, quien constituyó como apoderados judiciales a los abogados en ejercicio: Meyckerd José Abad, José Alberto Ascanio Guzmán y otros, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 93.963 y 108.591, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: JEGZACA, CONSTRUCCIONES CIVILES, Sociedad Mercantil de esta domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 20 de diciembre de 2000, bajo el Nº 26, tomo A-9, representada por los abogados en ejercicio, Néstor Contreras Coronado y Mirna Laverde, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 42.511 y 64.026.

MOTIVO: Recurso de apelación contra el Auto de fecha ocho (08) de noviembre de 2.005, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En fecha (09) de noviembre de 2005, la parte actora, representada por el abogado Meyckerd Abad, interpuso recurso de apelación, contra el auto de fecha (09) de Noviembre de 2.005 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES tiene incoado el ciudadano RAMON EMILIO PRIETO ROJAS contra la SOCIEDAD MERCANTIL JEGZACA.

En fecha 15 de noviembre del 2005, el prenombrado Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución oyó en un solo efecto la apelación interpuesta y por Oficio N° 2006-011 del 11 de enero de 2006, ordenó la remisión de los folios señalados en copias certificadas, a este Juzgado Superior, siendo recibido el día 12 del mismo mes y año, procediéndose en su oportunidad legal a fijar la Audiencia Oral y Pública.

En fecha 18 de enero de 2005, se celebró, la audiencia oral y pública previamente fijada, compareciendo a la misma, la parte recurrente debidamente representada por su apoderado judicial.

El apoderado judicial de la parte demandada recurrente, en la oportunidad de fundamentar su apelación, esgrimió que las presentes actuaciones llegan al conocimiento de esta Alzada, en virtud del Recurso de Apelación intentado contra el auto de fecha 09 de noviembre de 2005, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo esta premisa adujo, que consta en las actas que cursan en el expediente que la empresa JECZACA cerró sus puertas en toda la República de Venezuela y con posterioridad al decreto de embargo ejecutivo, uno de los socios de la misma, específicamente el Presidente, constituyó otra empresa denominada CONSTRUSUMI 1367, C.A. Por tal motivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, señaló, que existe una unidad económica entre las empresas, que se puede evidenciar al revisar los registros mercantiles de las mismas, indicando que el auto dictado por el a quo viola el referido artículo. Aunado a ello, hizo referencia a dos Sentencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia que a su juicio son vinculantes para los todos los Tribunales del país y especialmente para los Tribunales del Trabajo.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto los argumentos señalados por el recurrente, a los fines de decidir, entra esta Alzada a revisar lo expresado en el auto recurrido, transcribiéndose, parte del mismo a continuación:

(Omissis) “Si bien es cierto que la presente causa se encuentra en etapa de ejecución, no es menos cierto que la sentencia recaída en la misma va dirigida en contra de la Empresa demandada, es decir, JEGZACA CONSTRUCCIONES CIVILES, C.A., siendo ésta la empresa sobre la cual debe recaer la medida del Embargo Ejecutivo decretada, tal y como lo estable el artículo 534 del Código de Procedimiento (sic) el cual reza: “El embargo se practicará sobre bienes del ejecutado que indique el ejecutante…” subrayado mío, por lo que resulta improcedente para esta Juzgadora practicar la medida de Embargo Ejecutiva (sic) sobre la empresa señalada por la representación del actor, empresa ésta que no ha sido condenada en la sentencia y menos aún ha sido parte en el presente procedimiento, por todo lo antes expuesto este Tribunal niega lo solicitado.”

Sobre la base de lo anteriormente señalado y en virtud de lo expresado por el recurrente, se observa que en autos no existe elemento alguno para determinar como fue el curso del proceso, para que pudiera presumirse la existencia de una unidad económica. Del auto apelado se desprende que se está en fase de ejecución del fallo, señalándose en dicho auto que la sentencia recayó en la Empresa demandada, es decir, JEGZACA CONSTRUCCIONES CIVILES, C.A., por lo que mal podría ejecutarse el fallo en la persona que no ha sido parte en un juicio (tal como lo señaló el recurrente) y a quien no se menciona en el fallo que se pretende ejecutar, tal como lo señala el auto.

Con fundamento en las razones antes expuestas, debe este Tribunal declarar sin lugar la apelación formulada por el apoderado judicial del ciudadano Ramón Emilio Prieto Rojas y por consiguiente, confirmar el auto dictado por el Juzgado a quo. Así se decide

DECISIÓN

Por las razones anteriores este Tribunal Primero Superior del Régimen Procesal Nuevo y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Sin Lugar el recurso de apelación intentado por el abogado, Meyckerd José Abad, apoderado judicial de la parte demandante, ya identificado. En consecuencia, queda firme el auto apelado de fecha 08 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Se ordena la remisión del presente recurso al Tribunal de la causa, a los fines de que prosiga la ejecución.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

La Jueza Temporal

Abg. Petra Sulay Granados.
La Secretaria



En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria.


Asunto Principal: N° NP11-L-2004-000321
Asunto: NP11-R-2005-000179