REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


Celebrada la audiencia de parte de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal se permite precisar lo siguiente:

RECURRENTE: Ciudadano MARCOS MOROCOIMA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. 4.893.791, quien se encuentra debidamente representado por la abogada DELIA DEL CARMEN GUEVARA TINEO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 65.438.

RECURRIDO: Sociedad Mercantil SERENOS MONAGAS C.A.

MOTIVO: Recurso de Apelación


En fecha 24 de Enero de 2006, se recibió el presente expediente, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por recurso de apelación propuesto por la parte actora contra auto de fecha 13 de enero de 2006, dictado por el referido Tribunal, en juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentado por el ciudadano MARCOS MOROCOIMA, contra la empresa SERENOS MONAGAS C.A, procediéndose en esa misma oportunidad a admitir y fijar la audiencia de parte, compareciendo a esta solo la parte actora por intermedio de su apoderada judicial.

La apoderada del demandante, expuso su inconformidad ante la inadmisibilidad de las pruebas contenidas en el punto cuatro de su escrito de pruebas, ello por considerar que son asuntos o documentos que se encuentran en manos de la parte accionada, que por otra parte el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que los trabajadores podrán solicitar al patrono la exhibición de sus expedientes que se encuentren en los archivos del patrono, así como los contratos de trabajos, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, es por ello que pide a esta Alzada se declare con lugar el presente recurso.

Para decidir el Tribunal observa:

De la revisión de las actas procesales se observa que ciertamente el Juez a quo, luego de la revisión del escrito de pruebas presentado por la parte accionante, las admite salvo las señaladas en el punto cuatro por considerar que el actor no acompaño un medio de prueba idóneo, que pudiera dar indicios de que se encuentran en manos de la accionada.

Ahora bien, esta Alzada tomando en cuenta, que lo solicitado en el punto cuatro del escrito de pruebas promovido por la parte actora, es la exhibición de una serie de documentales de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece que la parte que deba servirse de un documento que según su opinión se encontrare en poder del adversario, deberá acompañar una copia a la solicitud de exhibición o, en su defecto la afirmación de los datos del contenido del documento a exhibir, tal y como ocurrió en el caso de autos, ya que tratándose de prueba legal, basta que el trabajador la promueva para que una vez admitida sea evacuada en su oportunidad.

En este sentido considera esta alzada, que no existen razones suficientes por las cuales no se deba admitir la prueba legal promovida por la parte actora, considerando quien decide que debe prosperar el recurso de apelación propuesto por la parte actora en aplicación de los principios previstos en nuestra Ley adjetiva Laboral. Así se decide.

DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) Con lugar el recurso de apelación, ejercido por la apoderada de la parte demandante.
2) Se Revoca el auto dictado el 13 de Enero de 2006, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial. En consecuencia se repone la causa al estado de que el referido Juzgado se pronuncie sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes, debiendo admitir la pruebas promovidas por la parte actora incluyendo la contenida en el particular Cuarto del escrito de promoción de pruebas.
Remítase el expediente a su Tribunal de origen, en su oportunidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Maturín, a los Treinta y Un (31) día del mes de Enero de Dos Mil Seis (2006).- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Jueza Superior.

Abg. Petra Sulay Granados.
Secretario (a) .

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. Strío (a)

ASUNTO: NP11-R-2006-0008