REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

COMISION N° 2974
EXPEDIENTE N° 32.037

El día de hoy, 31 de enero del año Dos Mil Seis, siendo las 11:25 de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo preventiva decretada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO MEDICO DE CABIMAS S.A en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO CLINICO NARDULLI, I C.A, por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la apoderada judicial de la parte actora Abogada en ejercicio MAYDA COLMENAREZ DE SUAREZ, Titular de la cedula de identidad N° V- 5.713.938 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 21324 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la ENTIDAD BANCARIA BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO AGENCIA CABIMAS ubicada en la avenida Principal las cabillas, fondo carretera “j” centro comercial Mauro Municipio Cabimas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano(a): LOURDES ROJAS VILLARROEL, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero: V- 7873575.- En su carácter de: GERENTE DE NEGOCIOS de la entidad bancaria.- En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora antes identificado expuso: Señalo al tribunal para que sea embargada preventivamente LAS CANTIDADES DE DINERO QUE SE ENCUENTRAN DEPOSITADAS EN EL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO AGENCIA CABIMAS EN LA CUENTA CORRIENTE NUMERO: 2139-000490 perteneciente a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO CLÍNICO NARDULLI I HASTA ALCANZAR LA SUMA DE SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 00/100 ( Bs. 7.573.881,00), y para el caso de que la suma antes señalada no cubra el monto por el cual fue decretada la medida me reservo el derecho de seguir señalando bienes muebles o cantidades de dinero propiedad de la demandada.- En este Estado el tribunal insta a la notificada para que informe sobre las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en las cuentas antes señaladas por la parte actora.- En este Estado la notificada ciudadana LOURDES ROJAS VILLARROEL, antes identificada expuso: informo a este tribunal que la cuenta corriente Nº 2139000490 perteneciente al centro Clínico Nardulli C A, posee saldo a la fecha de bolivares Tres Millones Ochocientos Ochenta Mil Novecientos Treinta y Cuatro con Noventa y seis sentimos (Bs.3.880.934.96).-