De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el Juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS y por cuanto el Tribunal observa que el ciudadano NELSON ACURERO DUPUY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.786.193, abogado en ejercicio, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, designado defensor Ad-Litem de la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, en fecha 25 de Abril de 2001 y juramentado el 09 de Mayo del mismo año, posteriormente en fecha 17 de Abril de 2002 se dicto sentencia, siendo apelada por el Defensor Ad-Litem Abogado en ejercicio NELSON ACURERO, y oída por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de Octubre de 2005, este Tribunal a fin de determinar los daños materiales sufridos por el ciudadano Audio Rocca Osorio, para determinar la cantidad condenada a pagar a la demandada, fijo el tercer día de despacho a las once de la mañana, siguiente a la notificación de las partes, a la celebración del acto de nombramiento de peritos que practiquen la experticia complementaria al fallo, conforme a la referida sentencia, según consta en actas en fecha 10 de Noviembre de 2005, fue librada boleta de Notificación al mencionado Defensor Ad-Litem y según exposición del Alguacil Natural de este Juzgado, se cumplió con la formalidad de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil en su único aparte, por cuanto es conocimiento de este Juzgado que el mencionado Defensor Ad-Litem, se encuentra cumpliendo funciones Públicas, en su caso como Jefe de la Policía Administrativa



del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lo que le imposibilita el ejercicio de cualquier otro cargo, entre estos l de defensor de oficio, es por ello que a los fines de evitar futuras reposiciones inútiles y de salvaguardar el debido proceso de las partes en el juicio, este Órgano Jurisdiccional con la facultad que le otorga el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto jurídico el auto de fecha 10 de Noviembre de 2004 y la boleta de notificación proveída, por consiguiente nula la exposición del Alguacil y la nota de secretaria de fecha 23 de Noviembre 2005, en aras de garantizar el derecho a la Defensa y al debido proceso, se revoca dicho nombramiento y en su lugar designa al ciudadano CARLOS ALBERTO ORDOÑEZ, abogado en ejercicio, en el presente proceso, a quien se acuerda notificar para que comparezcan ante este Tribunal en el TERCER (3) DIA DE DESPACHO, después que conste en acta su notificación, a prestar el juramento de Ley, en caso de aceptación. Haciéndose la salvedad que asumirá el cargo en el estado que se encuentra dicho juicio.- Líbrese boleta.¬

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por sentencia a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los _Diecisiete (17) días del mes de ENERO de Dos Mil Seis (2.006). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ


ABOG. ADÁN VIVAS SANTAELLA

LA SECRETARIA

ABOG. MARIELA PÉREZ DE APOLLINI