República Bolivariana De Venezuela
Tribunal De Protección Del Niño Y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Sala De Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, juicio de FIJACION DE PENSION DE ALIMENTO, incoado por el ciudadano ONELIO JESÚS AVILA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.098.922, domiciliado en esta ciudad y Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la Abogada YAISI PIÑERUA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.844, en contra de la ciudadana LUISA ELENA LEIVA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.998.391, domiciliada en el municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, en beneficio de sus hijos YOSNEL JOSE, WALTER JESUS y ANA KARINA AVILA LEIVA.

Al anterior escrito este Tribunal, le dio curso de ley mediante auto de fecha 11 de Noviembre de 2.005, ordenándose la comparecencia de la demandada, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada a las diez de la mañana (10:00 a.m.) con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento; en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, el solicitante procederá en el mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Asimismo, se ordenó la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De la misma forma se instó a la parte solicitante que debe indicar los otros medios probatorios que desea hacer valer. En la misma fecha se libraron las boletas correspondientes.

En fecha 01 de Diciembre de 2.005, se notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Publico. En esa misma fecha se consignó la boleta en actas.

En esta misma fecha, se citó la ciudadana LUISA ELENA LEIVA HERNÁNDEZ, y en esta misma fecha se consignó la boleta en actas.

En fecha 07 de Diciembre de 2.005, los ciudadanos ONELIO JESÚS AVILA BRAVO Y LUISA ELENA LEIVA HERNÁNDEZ, antes identificados, asistidos el primero por la abogada YAISI PIÑERUA VALECILLOS, inscrita en el Inpreabogado bojo el Nro. 99.844 y la segunda por la Defensora Pública 62, abogada MARIANELA VILLAMIZAR, acudieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de celebrar un Convenimiento sobre la Pensión Alimentaría.

Las partes autocompusieron un arreglo definitivo de la Pensión Alimentaría, quedando el mismo de la siguiente forma:

• El ciudadano ONELIO JESÚS AVILA BRAVO se compromete a cancelar la cantidad de trescientos setenta mil bolívares (Bs. 370.000,oo) mensuales, por concepto de pensión alimentaria; los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se ordenará aperturar en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de los niños y/o adolescentes de autos y a la disposición de este Tribunal.
• Asimismo el padre se compromete a cubrir con el cien por ciento (100%) de los gastos que por útiles escolares y uniformes requieran los niños y/o adolescentes de autos.
• Para la época de navidad y fin de año el ciudadano ONELIO JESÚS AVILA BRAVO, se compromete a depositar la cantidad adicional de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000.oo) de las utilidades o aguinaldos que el mismo perciba en relación con su actividad laboral, y la cual será depositada en la cuenta que se aperturara en el Banco Industrial de Venezuela.
• En relación a los gastos de salud, los niños y/o adolescentes de autos se encuentran amparados por un seguro a través del Hospital Militar.
• Asimismo se deja constancia que el ciudadano ONELIO JESUS AVILA BRAVO, se compromete a suministrar los materiales necesarios para realizar la construcción de las mejoras en la vivienda donde habitan los niños y/o adolescentes de autos.
• Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, tomando en cuenta la capacidad económica del ciudadano ONELIO JESUS AVILA BRAVO, ya que en la medida que sus ingresos aumenten, será aumentada la pensión a favor del niño de autos.

Mediante diligencia de fecha 07 de Diciembre de 2005, el ciudadano ONELIO JESUS AVILA BRAVO, asistido por la abogada YAISI FABIOLA PIÑERUA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.844, confirió poder APUD ACTA a las ciudadanas YAISI PIÑERUA Y JAZMIN RICHARD, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.844 y 46.535.

Mediante diligencia de esta misma fecha, los ciudadanos ONELIO JESÚS AVILA BRAVO Y LUISA ELENA LEIVA HERNÁNDEZ, antes identificados, asistidos por la abogada YAISI PIÑERUA VALECILLOS, inscrita en el Inpreabogado bojo el Nro. 99.844, hicieron constar que el ciudadano ONELIO JESÚS AVILA BRAVO, hizo entrega de la cantidad de trescientos setenta mil bolívares (Bs. 370.000.00) a la ciudadana LUISA ELENA LEIVA HERNÁNDEZ, por concepto de Pensión de alimentos correspondientes al mes de diciembre de 2005, pago que realizó por medio de deposito a la cuenta que aperturaría el Tribunal.

Asimismo, mediante diligencia de fecha 16 de Enero de 2006, la abogada YAISI FABIOLA PIÑERUA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.844, actuando como apoderada judicial del ciudadano ONELIO JESÚS AVILA BRAVO, solicitando a este Tribuna, se sirviera oficiar al Banco Industrial de Venezuela a los fines que aperture una cuenta de ahorros, la cual se encuentra dispuesta en el literal Nº uno (1) del convenimiento celebrado en fecha 07 de Diciembre de 2005, para si poder cumplir con la Obligación Alimentaria; al mismo tiempo solicitó se expidieran dos copias certificadas del convenimiento celebrado en fecha 07 de Diciembre de 2005.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA

I

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaría.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que el ciudadano ONELIO JESÚS AVILA BRAVO y la ciudadana LUISA ELENA LEIVA HERNÁNDEZ realizaron Convenimiento de Fijación de Pensión de Alimento, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Reclamación Alimentaría de fecha 07 de Diciembre de 2005, celebrado entre los ciudadanos ONELIO JESÚS AVILA BRAVO Y LUISA ELENA LEIVA HERNÁNDEZ, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.

• Se ordena oficiar al Banco de Fomento Regional los Andes (BANFOANDES) Banco Universal, a fin de que se sirva aperturar una cuenta de ahorro en beneficios de los niños y/o adolescentes YOSNEL JOSE, WALTER JESUS y ANA KARINA AVILA LEIVA.

• Se ordena expedir dos (02) copias certificadas del convenimiento celebrado en fecha 07 de Diciembre de 2005.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de 2.006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


Juez Unipersonal N°1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero


La Secretaria


Abg. Angélica María Barrios



En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 65, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ordenó oficiar bajo el N°. 307. La Secretaria

EXP: 7520
HPQ/israel
Rvp:amb