República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MAGDA COLINA BORRERO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos FELIX RAMON LABARCA MEDINA y NEYRITH CAROLINA MELENDEZ, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 15.282.333 y 14.544.105 respectivamente, progenitores de las niñas VICTORIA CAROLINA y PAULA ANDREA LABARCA MELENDEZ, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha 28 de Noviembre de 2005. En relación a las referidas niñas, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Visitas de la siguiente forma:

• Por cuanto las niñas se encuentran bajo la guarda de su madre, el padre dispensará visitas a sus prenombradas hijas, retirándolas del hogar materno un fin de semana cada quince días, comenzando el día viernes a partir de las seis de la tarde (06:00 p.m.) para retornarlas el día domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.).
• En relación a la Navidad los días 24 y 31 de diciembre las niñas la pasarán con su madre, y los días 25 de diciembre y 01 de enero de cada año, las niñas la pasarán con su padre.
• En cuanto al día del padre las niñas la pasaran al lado de su padre y el día de las madres las niñas la pasarán con su madre.
• En cuanto al día de cumpleaños del padre las niñas la pasarán al lado de su padre y el día del cumpleaños de la madre las niñas la pasarán con su madre.
• La madre se comprometió a coadyuvar para que este régimen se cumpla satisfactoriamente.
• Ambos padres acordaron mantener una comunicación cordial y armoniosa en todo lo relacionado con sus hijas, y en especial en todo lo relacionado con el presente régimen de visitas y sus posibles variaciones.

En fecha 16 de Enero de 2006, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.

En fecha 17 de Enero de 2006, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MAGDA COLINA BORRERO, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”




“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos FELIX RAMON LABARCA MEDINA y NEYRITH CAROLINA MELENDEZ, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, por ante la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MAGDA COLINA BORRERO, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 28 de Noviembre de 2005, celebrado por los ciudadanos FELIX RAMON LABARCA MEDINA y NEYRITH CAROLINA MELENDEZ, en beneficio de las niñas VICTORIA CAROLINA y PAULA ANDREA LABARCA MELENDEZ, por ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Enero del 2.006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo las 09:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 07793.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.