REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4


Expediente: Nº 06183
Causa: RECLAMACIÓN ALIMENTARIA
Partes: Demandante: DARLING COROMOTO QUINTERO
Demandado: JUAN LUIS VÁSQUEZ

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por solicitud de INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS, incoada por el Abogado Diego Ríos Martínez, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 83.198, en contra de la ciudadana AMELIA COROMOTO ÁLVAREZ QUEVEDO, titular de la cédula de identidad No. V-9.167.753.-

En auto de fecha 04 de Octubre de 2.005, este Tribunal admitió la solicitud y en consecuencia, se ordenó la intimación de la demandada de autos y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En fecha 20 de Diciembre de 2.005, el Abogado Diego Ríos Martínez, ya identificado, suscribió diligencia en la cual indicó: “Desisto de toda acción y procedimiento en contra de la ciudadana Amelia Coromoto Álvarez Quevedo, titular de la cédula de identidad No. V-9.167.753, en cuanto a la demanda que por intimación de honorarios había incoado en su contra, por cuanto se me ha cancelado el monto que se me adeudaba en su TOTALIDAD, no quedando nada pendiente de lo adeudado.”-

PARTE MOTIVA

En tal sentido evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por la parte actora, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".

En el caso que nos ocupa, esta Juzgadora APRUEBA y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente DESISTIMIENTO, suscrito por el Abogado Diego Ríos Martínez, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 83.198, en diligencia de fecha 20 de Diciembre de 2.005, donde se evidencia que la parte actora desistió de la acción y del procedimiento en el presente juicio. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

a) APRUEBA Y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, suscrito por el Abogado Diego Ríos Martínez, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 83.198. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.-

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño -y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (9) días del mes de Enero de 2006. Años: 195º de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria

ABOG. LISBETH ZERPA GARCÍA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 01.-

La Secretaria
EMCH/kassiel
Exp. 05438.-