REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
192° y 143°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

DECISIÓN N°118-06.........................9C-591-00

En el día de hoy, Viernes Veinte (20) de Enero del año dos mil seis (2.006), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevarse a efecto la audiencia oral para oír al Imputado GERVI ENRIQUE ESCALANTE, en virtud de la Conclusión de la Investigación solicitada por el Defensor público N° 24 todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se constató que se encuentra presente, La Abogada MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR, Fiscal SEGUNDO del Ministerio Público del Estado Zulia, la Defensa Pública Abog. LEXIDA CORONA DE ECHEVERRÍA, el imputado BRIXIO ANTONIO PRIETO. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, expone: “Solicito de este Tribunal de Control me fije un plazo de Treinta (30) días para concluir la investigación considerando lo antes expuesto un tiempo prudencial”. Seguidamente tomo la palabra la Defensa del imputado de autos, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público a fin de que se haga el correspondiente acto conclusivo en la fecha que establece el tribunal. Es todo”. Acto seguido el Tribunal de Control hace el siguiente pronunciamiento: Vista la exposición fiscal, este Tribunal le fija un plazo de treinta (30) días, para que presente su acto conclusivo, contados a partir de la presente fecha para el imputado. Se concluye siendo las Doce Y treinta minutos de la tarde (11:00 a.m). Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el No 118-06. Terminó, se leyó y conforme firman. Menos el imputado quien manifiesta no saber firmar y en su defecto estampa sus huellas dígitos pulgares.-
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA FISCAL N° 2 DEL M. P,


ABOG. LOURDES PARRA DE FUENMAYOR
LA DEFENSA PÚBLICA N° 14

Abog. LEXIDA CORONA DE ECHEVERRÍA
EL IMPUTADO

BRIXIO ANTONIO PRIETO

LA SECRETARIA (SUP)

ABOG: GLORIMAR LEÓN
CAUSA N° 9C-591-00