REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
MARACAIBO, 04 DE ENERO DE 2006
195º y 146º
CAUSA N° 13C- 5279-06 RESOLUCIÓN N°. 015-06

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy miércoles (04) de ENERO de Dos Mil Seis (2.006), siendo las Una y siete minutos de la tarde (4:16 PM.) horas de la tarde, compareció por ante este Juzgado Décimo Tercero de Control el ciudadano Fiscal Decimo Octavo del Ministerio Público Abg. JAVIER SOTO ASPRINO, quien seguidamente expuso: “Presento en este acto y pongo a la disposición de este Tribunal a los ciudadanos OVER JESUS MERCADO PEÑATE Y LUIS ALBERTO LOPEZ SUAREZ, por existir suficientes elementos de convicción para estimar que se encuentran incursos en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quienes fueron aprehendidos el día 03 de enero del presente año , aproximadamente a las (7:00Pm) horas de la noche, por funcionarios de la Policía Regional, en Labores de patrullaje, tal como se desprende de las actuaciones emanadas del Departamento Policial Carrasquero de las cuales emana los elementos de convicción para presumir que los hoy imputados son autores o participes del delito que se les imputa aunada a la denuncia interpuesta por el ciudadano LINERIO DEL CARMEN MOLERO VILLALOBOS, la cual corre inserta a la causa y entrevista rendida por el ciudadano NOLBERTO SEGUNDO VILLALOBOS SILVA,. Por lo que ciudadana juez, solicito a este Tribunal DECRETE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los imputados de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de continuar con la investigación. Igualmente solicito se DECRETE EL PROCEDIMIENTO Ordinario, dé conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 Ejusdem, es todo.” Seguidamente los imputados previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, expusieron EL PRIMERO: Dijo ser y llamarse: OVER JESUS MERCADO PEÑATE , de nacionalidad Colombiana, Natural de Sicelejo, cedula de identidad N° V-NO POSEE, de Estado Civil Soltero, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 14-04-83, profesión u oficio Obrero, hijo de Lourdes Peñate y Oberto Mercado, residenciado en la Haciendo “Montón Quemado”, vía Cachiri, por la Frauba, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,60 aproximadamente de estatura, de piel morena, de ojos marrones, de nariz ancha, de labios medianos, de cejas semi-pobladas, de orejas pequeñas, de contextura delgada, cabello negro corto, sin bigotes ni barba, manifiesta no tener tatuajes, sin otra seña en particular, es todo, EL SEGUNDO: Dijo ser y Llamarse: LUIS ALBERTO LOPEZ SUAREZ, de nacionalidad Colombiana, Natural de Becerril Cesar, cedula de identidad N° E-85.473.564, de Estado Civil Concubino, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 12-12-1971, profesión u oficio Obrero, hijo de Enemensia Maria Suarez y Teobaldo Tulio Lopez, residenciado en la Hacienda “Las Mercedes”, vía Cachiri, por la Frauba Parroquia Monseñor Marcos Sergio Godoy, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,70 aproximadamente de estatura, de piel morena, de ojos marrones, de nariz ancha, de labios medianos, de cejas semi-pobladas, de orejas pequeñas, de contextura doble, cabello negro corto, sin bigotes ni barba, manifiesta no tener tatuajes, con 2 cicatrices en la cara, una en el codo y en el muslo de la pierna derecha, sin otra seña en particular, es todo Seguidamente los imputados manifestaron NO tener abogado que los asista, por lo que seguidamente el Tribunal procede a designarle un defensor de turno. Recayendo dicho nombramiento en la persona ABOG. JESUS ENRIQUE YEPEZ, Defensor Público Quinto De la Unidad de Defensoria Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el cual expuso verbalmente “Acepto el cargo de Defensor de los mencionados imputados recaído en mi persona. Es Todo”. . Seguidamente los prenombrados imputados fueron impuestos de los Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales prevista en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, manifestando su deseo de rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones expusieron: EL PRIMERO: “Me acojo al precepto constitucional, es todo” y EL SEGUNDO: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Publica del Imputado, quien expuso: “Considera la defensa, que a lo pertinente del presente caso, es el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo establecido en los Numerales 3° y 4° del Artículo. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual solicito a la honorable Magistrada libere a mis defendidos, de presentar fiadores, es todo”. Seguidamente ESTE JUZGADO DÉCIMO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL, hace los siguientes pronunciamientos: oída la exposición realizada por la Representante del Ministerio Público y la Defensa, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE CONTROL pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: El Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso Penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica, a la preparación de la imputación y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento de la comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación fiscal y la defensa de los Imputados. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa que el Ministerio Público se presume la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, como se desprende del acta policial que riela al folio uno (03), suscrita por funcionarios del Departamento Policial Carrasquero de la Policía Regional, así mismo acta de Denuncia Verbal interpuesta por Ciudadano MOLERO VILLALOBOS LINERIO DEL CARMEN, la cual riela al folio(4), de igual forma cursante al Folio(5), Acta de Entrevista interpuesta VILLALOBOS SILVA NOLBERTO SEGUNDO, siendo que sobre los hechos narrados en estas dos últimas el Ministerio Público deberá recabar los elementos necesarios para determinar la certeza de las declaraciones o si por el contrarios se tratan de declaraciones temerarias; así mismo cursante al Folio (6), Acta de Notificación de Derechos, suscrita por el ciudadano Oficial José Ortiz; ahora bien observa esta Juzgadora que de la referida acta policial se evidencia elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los imputados en la comisión del delito indicado y en atención al Principio de Presunción de Inocencia y de Afirmación de Libertad establecidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 243 Ejusdem referido al estado de libertad que debe prevalecer en todo proceso penal, este Juzgador considera que los supuestos que motivaban la medida privativa pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa al no encontrarse configurado en el presente caso el peligro de fuga ni la obstaculización en la búsqueda de la verdad, y en consecuencia lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD menos gravosa a la solicitada por el Ministerio Público a favor de los imputados OVER JESUS MERCADO PEÑATE Y LUIS ALBERTO LOPEZ SUAREZ, plenamente identificados en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la presentación por ante este Tribunal cada (30) días y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción de este tribunal, sin previa y escrita autorización. Se ordena que la presente causa prosiga por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado OVER JESUS MERCADO PEÑATE , de nacionalidad Colombiana, Natural de Sicelejo, cedula de identidad N° E-NO POSEE, de Estado Civil Soltero, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 14-04-83, y LUIS ALBERTO LOPEZ SUAREZ, de nacionalidad Colombiana, Natural de Becerril Cesar, cedula de identidad N° E-85.473.564, de Estado Civil Concubino, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 12-12-1971; conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal: como lo es la presentación cada (30) días por ante este Tribunal de Control y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción de este tribunal, sin previa y escrita autorización. Así mismo, considera este Tribunal procedente en Derecho, la aplicación del Procedimiento Ordinario, tal y como lo establece el Libro Segundo, Título I, del mencionado Código Adjetivo. Este acto concluyó siendo las (6:14PM) de la Tarde. Se registró la presente decisión bajo el N° 015-06, y se oficio al Reten Policial el Marite bajo el N° 028-06. Se deja constancia de las obligaciones impuestas. Así mismo se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 18° del Ministerio Público en su oportunidad legal correspondiente. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL,


DRA. ELIDA ELENA ORTIZ.
EL FISCAL 18° DEL M.P,


ABG. JAVIER SOTO ASPRINO




LOS IMPUTADOS,



OVER JESUS MERCADO PEÑATE LUIS ALBERTO LOPEZ SUAREZ



LA DEFENSA PUBLICA


ABG. JESUS ENRIQUE YEPEZ



LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA C. BAPTISTA
EEO/dimas.-
CAUSA 13C-5279-06