RESOLUCIÓN No. 1C-003-06.-

Vista la Solicitud presentada por la Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio, Abog. SANTA FRASCARELLA, en la cual solicita se declare el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa, por considerar que no existe hecho punible, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

La presente causa se inicia en fecha 03/01/96, por auto de proceder dictado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Cabimas, en virtud de la detención del ciudadano BENITO ANTONIO NAVA HERNANDEZ, a quien se le decomisó en su poder un pitillo contentivo de polvo de color blanco, presumiblemente cocaína.

Ahora bien, del estudio y análisis de las actas que conforman el presente asunto, se observa insertos en el asunto, exámenes médicos forense practicados a los ciudadano BENITO ANTONIO NAVA HERNANDEZ, en los cuales se concluye que presentan “características de personalidad son compatibles con las de los individuos consumidores de sustancias estupefacientes…” y por cuanto la legislación penal venezolana no tipifica o penaliza el consumo de sustancias estupefacientes, sino por el contrario lo que establece son medias de seguridad para los consumidores, es por lo que el hecho objeto de la presente investigación no puede ser considerado como delito, resultando procedente en derecho DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Así mismo considera este Despacho que de las actas existen suficientes elementos de convicción para acreditar el motivo del sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando en consecuencia este Tribunal que no es necesaria la convocatoria a la Audiencia para resolver la solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de BENITO ANTONIO NAVA HERNANDEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S),

ABOG. IRIS RIERA LAMEDA
LA SECRETARIA

ABOG. NISBETH MOYEDA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo Ordenado y se Registró la presente decisión con el No. 1C-003-06.-


LA SECRETARIA

ABOG. NISBETH MOYEDA


IRL/marymar.-