REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Enero de 2006
195° y 146°


DECISION No. 06-06.- CAUSA No. 1E-342-05.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado HUCHISSON JOLISSER MENDEZ LOPEZ fue condenado por el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión La Villa del Rosario, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO TIRADO.

En este sentido se observa que al folio ciento cuarenta y cinco (145) corre inserto comunicación signada con el No. 0914-2005 de fecha 27-10-05, emanada del Departamento Machiques de Perija Distrito Policial # VII, el la cual remite acta Policial de fecha 26-10-05, y de la cual el oficial Lerwis Quintero placa No. 4971, Explico entre otras cosas:” fui comisionado por la superioridad… a fin de hacer llegar boleta de citación al ciudadano HUCHISSON JOLISSER MENDEZ LOPEZ… una vez en el referido sector me entreviste con el ciudadano NESTOR JULIO MENDEZ LOPEZ… manifestándome que su hermano había fallecido el 19 de los corrientes, entregándome copia del certificado de defunción…”; Ahora bien, en este sentido este Tribunal en fechas 01-11-05, 30-11-05 y 12-12-05, según comunicaciones números 3.467, 3.941 y 4.180-05 respectivamente, se ordenó oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, a los fines de solicitar Copia del Acta de Defunción del penado quien en vida respondiera al nombre de HUCHISSON JOLISSER MENDEZ LOPEZ, la cual quedó signada con el No. 631 folios 164, recibiéndose la misma en fecha 10-01-06, la cual riela al folio ciento cincuenta y cinco (155) y de donde se lee entre otras cosas:”(…) murió a consecuencia de PARO CARDIO RESPIRATORIO DE TIPO 2 DESCOMPENSADA IRL TERMINAL EN PROGRAMA DIALISIS PERITONAL H.T.A ASISTONICA…”.
Por lo que en atención a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: (…) “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de la costas procesales que se harán efectivas contra los herederos…”; y lo establecido en el ordinal primero del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal DECLARA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO quien en vida respondiera al nombre de HUCHISSON JOLISSER MENDEZ LOPEZ, y ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada y su remisión al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO quien en vida respondiera al nombre de HUCHISSON JOLISSER MENDEZ LOPEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, mayor de edad, soltero, sin ocupación definida, hijo de José maría Maestre y de Nancy García; de conformidad con lo establecido en el artículo 103° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada y su remisión al Archivo Judicial.- ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones.----------
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 06-06, se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones y se oficio bajo el Nro. 52-06.- La Secretaria,
Causa No. 1E-342-05
RR/rem.-