REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Enero de 2006
195° y 146°



DECISION No. 14-06.- CAUSA No. 1E-005-03.-


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado JEAN CARLOS OCHOA VILLEROS, fue condenado por el Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DIANG JI TAN CHEN.-

Ahora bien, del estudio del presente caso esta Juzgadora observa, que en fecha 03-05-05, según decisión No. 202-05, se dictó resolución de cumplimiento de pena y de la cual se evidencia que el mismo cumplió con la pena principal el día 03-03-05, quedando sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad hasta el día 01-01-2006, por lo que este Tribunales en tales consideraciones DECLARA LA SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano JEAN CARLOS OCHOA VILLEROS, plenamente identificado en actas y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano JEAN CARLOS OCHOA VILLEROS, sin cédula de identidad, natural de Maracaibo, soltero, albañil, de 23 años de edad, hijo de Neris Ochoa y residenciado en el Barrio Cerro el Avila, , calle y casa sin número, Maracaibo Estado Zulia, y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, del circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; notifíquese a las partes. En tal sentido se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo, remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones.----------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,

ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 14-06; se ofició bajo el Nro. 123-06, se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones.-


La Secretaria,

Causa No. 1E-005-03
RR/rem.-