REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Enero de 2006
194° y 145°



DECISION No. 15-06.- CAUSA No. 1E-117-03.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado GABRIEL ARTURO DE PABLO BENITO, titular de la cédula de identidad N° 11.871.845, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DOS MESES DE PRISION Y MULTA DE VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000), por la comisión como CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que en fecha 09-06-05, según decisión No. 261-05, se realizó el Cómputo legal al penado GABRIEL ARTURO DE PABLO BENITO, y de donde se evidencia que el mismo cumplió con la Pena Principal el día 06-08-05 y con la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una cuarta parte de la pena impuesta el día 29-10-05, por lo que este Tribunal DECLARA LA SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano GABRIEL ARTURO DE PABLO BENITO, plenamente identificados en actas y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA de la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano GABRIEL ARTURO DE PABLO BENITO, plenamente identificado en actas, y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, del circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SANCHEZ

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 15-06 , se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones.

La Secretaria,

ABOG. ANA SANCHEZ
RR/Gladys.-