REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Enero de 2006
195° y 146°



DECISION No. 018-06.- CAUSA No. 1E-172-04.-


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado RICHARD JOSE MEDINA GARCIA fue condenado por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de UNE (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA TRANSPORTE EGUED C.A.

Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que en fecha 14-10-05, según decisión No. 454-05, se decretó el cumplimiento de pena y de donde se evidencia que el mismo cumplió con la pena principal en fecha 01-10-2004, quedando sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad hasta el día 14-01-2006, por lo que este Tribunal en tales consideraciones DECLARA LA SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano RICHARD JOSE MEDINA GARCIA, plenamente identificado en actas y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA del referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano RICHARD JOSE MEDINA GARCIA, venezolano, natural de Maracaibo, soltero, portador de la cédula de identidad No. 9.785.365, hijo de Angel Medina y de Beatriz Garcia, y residenciado en La Urbanización San Francisco, sector 06, avenida 26, casa No. 3, San Francisco Estado Zulia, y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, del circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; notifíquese a las partes y ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia San Francisco y al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,

ABG. ZOA SERRADA DE ROSALES


En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 018-06; se ofició bajo los Nros. 149, 150-06, se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones.-
La Secretaria,

Causa No. 1E-172-04
RR/rem.-