REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Enero de 2006
195° y 146°



DECISION No. 017-06.- CAUSA No. 1E-668-99.-


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado JOSE LUIS CORPA LINARES fue condenado por el Extinto Juzgado Primero Accidental del Octavo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Zulia a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DIECINUEVE (19) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 460 y 375 ambos del Código Pena, cometido en perjuicio de la ciudadana MARITZA ARAUJO Y JOSÉ CHACÓN.

Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que en fecha 28-06-04, según decisión No. 214-04, se decretó el cumplimiento de pena y de donde se evidencia que el mismo cumplió con la pena principal en fecha 16-01-03, quedando sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad hasta el día 18-12-2005, por lo que este Tribunal en tales consideraciones DECLARA LA SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano JOSE LUIS CORPA LINARES, plenamente identificado en actas y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA del referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano JOSE LUIS CORPA LINARES, venezolano, natural de Maracaibo, soltero, sin documento de identidad, de profesión u oficio obrero, hijo de Mirilla Linares (v) y residenciado en el Barrio Inmaculada, avenida 13, calle 11, esquina Iglesia Pentecostal Unida, El Vigía Estado Mérida, y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, del circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; notifíquese a las partes y ofíciese al Jefe Civil de El Vigía Estado Mérida, al Departamento de Alguacilazgo de El Vigía Estado Mérida y al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-----------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,

ABG. ZOA SERRADA DE ROSALES


En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 017-06; se ofició bajo los Nros. 139, 140 y 141-06, se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones.-
La Secretaria,

Causa No. 1E-668-99
RR/rem.-