REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Enero de 2006
195° y 146°



DECISION No. 21 -06.- CAUSA No. 1E-227-04.-


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado ALEXANDER JOSE VELASQUEZ MORALES, no porta cédula de identidad, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ERNESTO BARRO.

Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que en fecha 26-08-04, según decisión No. 312-04, se realizó el Cómputo legal al penado ALEXANDER JOSE VELASQUEZ MORALES, y de donde se evidencia que el mismo cumplió con la Pena Principal el día 15-09-05 y con la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta el día 15-01-06, lo que este Tribunal DECLARA LA SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano ALEXANDER JOSE VELASQUEZ MORALES, plenamente identificados en actas y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA de la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA, a favor del ciudadano ALEXANDER JOSE VELASQUEZ MORALES, plenamente identificado en actas, y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, del circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,
ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 21-06, se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones.

La Secretaria,

ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES
RR/Gladys.-