REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 17 de Enero de 2006
195º y 146º

DECISIÓN N° 028-06 CAUSA N° 1E-236-04.-

Revisadas como ha sido la presente causa y por cuanto el tribunal observa que la penada MARLENE CHIQUINQUIRÁ FERRER FERRER, opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
La mencionada penada MARLENE CHIQUINQUIRÁ FERRER FERRER, fue condenado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 03-05-2.004, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana JASMIRA URDANETA.
A los folios Ciento Noventa y Cinco (195) y Ciento Noventa y Seis (196) corre inserto Informe Técnico, signado con el No. 1.964, de fecha 09-12-2.005, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde los delegados del equipo técnico expresan que entre otras cosas: “(…) Se considera caso FAVORABLE debido, a cumplió con lo exigido en informes anteriores, esta dispuesta a el cambio, conoce las normas, respeta a la autoridad, posterga gratificación …”;
Ahora bien, al folio ochenta y siete (87) de las presentes actuaciones corre inserto comunicación signada bajo el Nº 31813588, de fecha 21-07-2.004, proveniente del Ministerio del Interior y Justicia, específicamente Certificado de Antecedentes Penales, donde señalan:”(...) que en los registros correspondientes que se encuentran en esta división no aparecen antecedentes penales ni probacionarios del mencionado ciudadano …;
Así mismo al folio Doscientos dos (206) corre inserta Constancia de Trabajo emitida por el ciudadano RAMIRO DE JESUS PALMAR, Propietario y Administrador del Centro de Lubricantes MRP, Mercantil Ramírez Palmar, en la cual informa que la ciudadana MARLENE CHIQUINQUIRÁ FERRER FERRER, se desempeña como Asistente de Oficina.
Igualmente al folio doscientos siete (207) corre inserto constancia de residencia emanado de la Asociación de vecinos del Barrio Santa Clara sector el Pajar, así mismo al folio doscientos ocho (208) corre inserto constancia de residencia emanada de la Intendencia de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En tales consideraciones quien aquí decide observa que se encuentran llenos los requisitos exigidos en la norma adjetiva, por lo que este tribunal concede LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 495 ejusdem, a la penada MARLENE CHIQUINQUIRÁ FERRER FERRER, ampliamente identificado en actas, quien deberá someterse a cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Permanecer en un Trabajo o Empleo.
3.- Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que le sea designado, MENSUALMENTE, hasta el 17-01-2.007, visto que la mencionada penada a cumplido fielmente con sus presentaciones por ante el Tribunal Tercero de Control, inserta al folio Ciento Veintidós (122) de la presente causa.
4.- No portar armas de fuego y blancas ni poseerlas.
5.- Abstenerse de consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.
6.- Presentarse a este Tribunal, MENSUALMENTE, hasta la fecha antes señalada, fecha en la cual cumple con el Régimen de Prueba, y cumplir con las obligaciones que el delegado de prueba le imponga. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la penada MARLENE CHIQUINQUIRÁ FERRER FERRER, portador de la cédula de identidad No. 4.747.790, de 49 años de edad, divorciada, Secretaria, fecha de nacimiento 02-03-1.956, Ramón Ferrer y Romelia Ferreira, y domiciliado en la en la Av. 19C, Sector El Pinar, La Pomona, a una cuadra de la Panadería Dos Ríos, casa Nº 19C-68, Maracaibo del Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión; notifíquese a la Defensa y a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público; ofíciese a la Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal y ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones. ASI DECLARA.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,



DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ZOA SERRADA DE ROSALES

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el N° 028-06 y se ofició bajo los Nros. 188-06 y 189-06.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ZOA SERRADA DE ROSALES


RR/reme
Causa No. 1E-236-04.-