REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 17 de Enero de 2006
194º y 145º
DECISIÓN N° 23-06 CAUSA N° 1E-402-06

Vista la Sentencia definitivamente Firme dictada por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 27-11-05, en contra del penado JORGE SEGUNDO GARCIA, este Tribunal de Ejecución en conformidad con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia, y ordena practicar el Computo Legal de Pena, de acuerdo a lo pautado en el Artículo 482° Ejusdem.
El penado JORGE SEGUNDO GARCIA, venezolano, natural de Maracaibo, de 30 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 22.242.129, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Los Olivos, casa sin número, calle 68, Avenida Universidad, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su segundo aparte de la nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias de Ley.
Ahora bien, consta en acta que el referido ciudadano fue detenido en fecha 03-09-05, razón por la cual este Tribunal Primero de Ejecución pasa a realizar el computo de pena respectivo por redención, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo de detención que sufrió el penado ante mencionado, por lo que hasta el día de hoy, lleva detenido CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS. Faltándole por cumplir al mismo la pena de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:

PRIMERO: Que cumplirá la pena principal el día 03-09-2.013.
SEGUNDO: Que cumplirá la (½) de la pena el día 03-09-2009.
TERCERO: Que cumplirá (l/4) parte de la pena Impuesta el día 03-09-2.007,
optando al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
CUARTO: Que cumplirá una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 03-05-2008, optando al Beneficio de Régimen Abierto.
QUINTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 03-01-2011, optando al Beneficio de Libertad Condicional.-
SEXTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 03-09-2011, optando al Beneficio de Confinamiento.
Y por último, se hace de su conocimiento que quedara sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, el día 09-04-2015.-
Regístrese la presente Decisión y librese oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada del cómputo respectivo y ordenando el traslado del referido penado para el día 23-01-05, a las 9:00 de la mañana, así mismo se oficie a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, remitiendo copia certificada del cómputo respectivo y notifíquese a las partes.
LA JUEZA,

DRA. RAIZA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA (T)

ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 23-06 y se oficio bajo los Nos. 166,167 Y 168-05, librándose las respectivas boletas de notificación.-

LA SECRETARIA (T)

ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES





RR/Elizabeth.-