REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Enero de 2006
195° y 146°



DECISION No. 33-06.- CAUSA No. 029-99.-


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado ORLANDO RAFAEL ALVAREZ ALCAZA, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LUIS CORTEZ GONZALEZ.

Ahora bien, del estudio del presente caso esta Juzgadora observa, que en fecha 04-02-04, según decisión No. 023-04, se dictó resolución de cumplimiento de pena, y de la cual se evidencia que el mismo cumplió con la pena principal con redención el día 12-01-03, quedando sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad hasta el día 12-01-2006, por lo que este Tribunales en tales consideraciones DECLARA LA SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano ORLANDO RAFAEL ALVAREZ ALCAZA, plenamente identificado en actas y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano ORLANDO RAFAEL ALVAREZ ALCAZA, colombiano, natural de San Antonio de Lima, de 27 años de edad, soltero, obrero, sin documento de identidad, hijo de Luis Álvarez y María Alcaza y residenciado en el Barrio Intercomunal, Sector Don Bosco, avenida 64, casa No. 115-93, Maracaibo Estado Zulia, y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, del circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ASI SE DECLARA Regístrese la presente decisión; notifíquese a las partes y ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez y al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.---------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,

ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 33-06; se ofició bajo los Nros. 215 y 217-06, se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones.-


La Secretaria,

Causa No. 029-99
RR/rem.-