REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 18 de Enero de 2006
195º y 146º
DECISIÓN N° 034-06. CAUSA N° 1E-099-03.-

Revisado como ha sido el computo de pena realizado en fecha 08-12-2.005, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las actas que lo acompañan, se observa error involuntario en lo que lleva detenido y lo que le falta por cumplir, este Juzgado de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Reformar el Cómputo de Pena de la siguiente manera:

El penado LUIS RAFAEL CHINCHIA ALVAREZ, Colombiano, natural de Villa nueva Guajira, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 08-02-1.968, soltero, titular de la cédula de identidad Nº E-82.267.154, comerciante, hijo de Alberto Chinchia Daza y Donelia Álvarez, domiciliado en el Barrio Buena Vista, ubicado en la Circunvalación Nº 2, frente al Mac Donald, calle y casa sin número, parroquia Cacique Mara, Maracaibo del Estado Zulia; en fecha 14-11-05, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según decisión No. 327-05, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, consta en acta que la referida penada fue detenida en fecha 14-04-2.003, razón por la cual este Tribunal Primero de Ejecución pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el tiempo de detención que ha sufrido el penada antes mencionado.



Hasta el día de hoy, lleva detenida DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, por lo cual se hace del conocimiento lo siguiente:
PRIMERO: Que cumplirá la PENA PRINCIPAL el día 14-02-2.008.
SEGUNDO: Que cumplió (1/4) parte de la pena impuesta el día 29-06-2.004, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es el DESTACAMENTO DE TRABAJO.
TERCERO: Que cumplió una tercera parte (1/3) de la pena impuesta el día 24-11-2.004, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es el RÉGIMEN ABIERTO.
CUARTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 04-07-2.006, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es la LIBERTAD CONDICIONAL.
QUINTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 29-11-2.006, optando al BENEFICIO DE CONFINAMIENTO.
SEXTO: Se hace del conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta el hasta el día 29-04-2.009.
Regístrese la presente Decisión y líbrense oficios a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada del cómputo respectivo; así mismo se libra oficio al Fiscal Nº 27 del Ministerio Público y ofíciese al Departamento de Alguacilazgo remitiéndose la correspondiente Boleta de Notificación al Defensor Público Nº 16, Abog. GERARDO SANCHEZ.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ANA SANCHEZ MEDINA
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 034-06, se oficio bajo los Nros. 219-06, 220-06 y 221-06, y se libró Boleta de Notificación.-

LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

RR/reme.-
Causa No. 1E-099-03.-