REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 18 de Enero de 2.005
194º y 146º

DECISIÓN Nº 29 -06 CAUSA Nº 405-06

Vista la Sentencia definitivamente Firme dictada por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 30-11-2005, en contra del penado YEFFERSSON JESUS MONTILLA MATOS, este Tribunal de Ejecución ordena practicar el Computo Legal de Pena, de acuerdo a lo pautado en el Artículo 482° Ejusdem.

El penado YAFFERSSON JESUS MONTILLA MATOS venezolano, natural de la Maracaibo de 29 años de edad, profesión u oficio Ayudante de Latonería, titular de la Cédula de Identidad, Nº 18.427.416, concubino, hijo de Elsy Castro y Ender Montilla, residenciado en el Barrio Maria Concepción Palacios, avenida 1, casa N° 33-1-77, al fondo del Hotel Vista al Lago, Circunvalación N° 1, Maracaibo Estado Zulia, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el Articulo 457° en concordancia con el Artículo 82° del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano RICARDO NUÑEZ más las accesorias de Ley.

Ahora bien, consta en acta que el referido ciudadano fue detenido en fecha 15-01-05 razón por la cual este Tribunal Primero de Ejecución pasa a realizar el computo de pena respectivo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el tiempo de detención que sufrió el penado ante mencionado, hasta el día de hoy 18-01-2006, lleva detenido UN (01) AÑO Y TRES (03) DIAS faltándole por cumplir al mismo la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:
PRIMERO: Que cumplirá la pena principal el día 15-09-2.007.
SEGUNDO: Que cumplirá (l/4) parte de la pena Impuesta el día
15-08-2.005, optando al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
TERCERO: Que cumplirá una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día
05-12-2005, optando al Beneficio de Régimen Abierto.
CUARTO: Que cumplirá la (½) de la pena el día 15-05-2006.
QUINTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día
25-10-2006, optando al Beneficio de Libertad Condicional.-
SEXTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 15-01-2007, optando al Beneficio de Confinamiento.
Y por último, se hace de su conocimiento que quedara sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una quinta (1/4) parte de la pena impuesta, el día 15-05-2008.-
Regístrese la presente Decisión y líbrese Oficio a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, y a la Cárcel Nacional de esta ciudad. remitiendo, copia certificada del cómputo respectivo.

LA JUEZA,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABOG. ANA SANCHEZ

En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 29-06.


LA SECRETARIA