REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Enero de 2.006
195º y 146º


DECISION No. 38-06 CAUSA No. 1E-175-04
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Revisadas como ha sido la presente causa y vista la solicitud del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, formulada por el Defensor del penado ANA MARIA PERALTA quien actualmente se encuentra en libertad en virtud de habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, el Tribunal Penal Noveno de Control, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:

La mencionada penada ANA MARIA PERALTA fue condenada por el Tribunal Penal Noveno de Control, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, Previsto y sancionado en el Artículo 455° Ordinal 1° en concordancia con el Articulo 82° y el Artículo 84° Ordinal 2° del Código Penal, cometido en perjuicio de la Sociedad Mercantil Maicito Kids.

Ahora bien, a los folios setenta y ocho (78) y setenta y nueve (79) de la presente causa corre inserto Informe Técnico N° 514-04, donde los Delegados de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario expresan que entre otras cosas: “(…) Se considera el penado apto a la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena…”; así como Certificado de Antecedentes Penales cursante al folio ochenta y tres (83), expedidos por el Ministerio de Relaciones de Interior y Justicia, bajo el Nº 89765808, donde señalan que la penada ANA MARIA PERALTA no registra Antecedentes Penales

Asimismo al folio ciento veinticuatro (124) corre inserto Constancia de Trabajo suscrita por la ciudadana Maribel Gutiérrez, en la cual la penada de autos labora como vendedora en un puesto de víveres de su propiedad, a los folios ciento sesenta y cinco (165) de la presente causa corre inserta, diligencias en la cual la penada de autos se compromete con el Tribunal a cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuestas, por lo que en consecuencia por lo anteriormente expuesto, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado en derecho es conceder el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la penada ANA MARIA PERALTA de conformidad con lo establecido en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 495 Ejusdem, y lo somete a cumplir las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un lugar determinado.

2.- Permanecer en un Trabajo o Empleo.

3.- Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que les sean designados, imponiéndole un Régimen de Prueba de un año hasta el día 23-01-07.
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4.- No portar armas, ni poseerlas
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5.- Abstenerse de consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas
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6.- Presentarse a este Tribunal, una vez al mes, hasta el cumplimiento del Régimen de Prueba. ASÍ SE DECIDE
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Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la penada ANA MARIA PERALTA, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, casada, vendedora, portador de la Cédula de Identidad Nº 9.771.556, hija de Tito Navarro y Ana Peralta, residenciada en sector Lago Azul, calle 109A n° 48-65, cerca del Deposito de Licores Lago Azul, Maracaibo, Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el Artículo 494 en concordancia con el Artículo 495° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese y ofíciese a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Publico y ofíciese a la Directora de la |Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ


LA SECRETARIA,

ABG. ANA SANCHEZ



En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el Nº 38-06.-

La Secretaria,