REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 25 de enero de 2006
195º y 146º

DECISIÓN N° 041-06.- CAUSA N° 1E-406-06.-

Vista la Sentencia Definitivamente Firme dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 14-10-2.005, en contra del penado WALDY YOMA PEROZO, este Tribunal de Ejecución de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia, y ordena practicar el Cómputo Legal de Pena, de acuerdo a lo pautado en el articulo 482 ejusdem.
El penado WALDY YOMA PEROZO, Venezolano, natural de Maracaibo, nacido el 12-05-1.971, de 34 años de edad, de profesión u oficio Operador de Equipos, casado, titular de la cédula de identidad Nº 11.292.415, hijo de Orlando Perozo y Gladis de Perozo, residenciado en la Urb. Monte Claro, calle L, Avenida 5 casa sin número al fondo de Centro 99 de la urbanización Monte claro en Maracaibo del Estado Zulia, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVCECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la ciudadana SHEYLA GRACIELA PIÑERO ALAÑA.
Ahora bien, consta en acta que el referido penado fue detenido en fecha 19-05-2.005, razón por la cual este Tribunal Primero de Ejecución pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el tiempo de detención que ha sufrido el penado antes mencionado.
Hasta el día de hoy 25-01-2.006, lleva detenido OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, por lo cual se hace del conocimiento lo siguiente:
PRIMERO: Que cumplirá la PENA PRINCIPAL el día 19-05-2.007.
SEGUNDO: Que cumplirá la mitad (½) de la pena el día 19-11-2.006.
TERCERO: Que cumplirá (l/4) parte de la pena impuesta el día 19-11-2.005, optando al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.
CUARTO: Que cumplirá una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 19-01-2.006, optando al BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO.
QUINTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 19-09-2.006, optando al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL.
SEXTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 19-11-2.006, optando al BENEFICIO DE CONFINAMIENTO; y por último, se hace del conocimiento que quedaran sometidos a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, el día 13-10-2.007.
Regístrese la presente Decisión y líbrense oficios a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada del cómputo respectivo; y ofíciese al Departamento de Alguacilazgo remitiéndose la correspondiente Boleta de Notificación.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

ABG. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 041-06, se oficio bajo los Nros. 302-06, 303-06 y 304-06, se libró Boleta de Notificación.-
LA SECRETARIA,


RR/reme
Causa Nº 1E-403-06.-